Resumen
DOCTRINA: El exequátur es necesario para que la sentencia extranjera tenga valor de cosa juzgada fuera de los límites del país en que ha sido dictada. La resolución foránea por emanar de un poder público extranjero, sin el juicio previo de reconocimiento, no es más que un hecho y, por lo tanto, ningún efecto produce, es decir, carece de fuerza ejecutiva y de autoridad de cosa juzgada.
Sólo corresponde autorizar el cumplimiento en Chile de la sentencia de divorcio y no extenderla a los demás acuerdos a que llegaron las partes en la misma oportunidad, como lo sería la acción de separación total de bienes en atención a que dichas peticiones no se avienen con la naturaleza y finalidades propias de la referida gestión. Un fallo foráneo puede hacerse valer, sin necesidad de exequátur, como medio de prueba, valor que deriva del carácter auténtico del acto. __________ Voces: Exequátur (sentencia extranjera) – Sentencia extranjera (exequátur) – Cosa juzgada (exequátur) – Hecho (sentencia extranjera) – Fuerza ejecutiva (sentencia extranjera) – Sentencia de divorcio (exequátur) – Autoridad de cosa juzgada (sentencia de divorcio) – Acción de separación total de bienes (exequátur) – Medio de prueba (sentencia extranjera).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Casación en la forma y en el fondo, 9 de noviembre de 2006. Fernández, Patricia con Cabrera Trigo, René
En estos autos, rol 42.294, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, caratulados “Fernández, Patricia, con Cabrera Trigo, René”, por sentencia de primera instancia de 31 de enero de 2004, escrita a fojas 42, se hizo lugar a la demanda de separación total de bienes, con costas, y se dispuso practicar la subinscripción al margen de la inscripción matrimonial respectiva, ejecutoriado que sea el fallo. Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con mayores fundamentos, confirmó aquella decisión. Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de 9 de marzo de 2006, que se lee a fojas 114, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta en segunda instancia y, en cuanto al fondo de la controversia, con mayores fundamentos, la revocó sólo en cuanto por ella se condenó a la demandada al pago de las co...
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