La finalidad de la pena es, según Kant, ¿puramente retributiva? - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790649

La finalidad de la pena es, según Kant, ¿puramente retributiva?

AutorNicolás Santiago Cordini
CargoProfesor adjunto de derecho penal I en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral
Páginas671-701
A
is article analyses the idea, widely
ascribed to Kant by the criminal doctrine,
in terms that the grounds and the purpose
of the punishment is retribution; there-
fore, punishment has no further purpose
than impose punishment. Nonetheless,
we think that Kant does not pursue re-
tributivism wholeheartedly and that his
theory contains preventive elements. To
this end we discuss not only the passages
of the Kantian work about punishment,
but also his statements about the theory
of imputation.
K
Kant – Charge – Punishment – Ret-
ribution – Prevention.
* Profesor adjunto de derecho penal I en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad Nacional del Litoral. Dirección postal: Centro de Investigaciones de
la FCJ/UNL, Cándido Pujato 2751, Santa Fe, CP 3000, Argentina. Dirección postal:
ncordini@fcjs.unl.edu.ar.
R
El artículo discute la idea amplia-
mente atribuida por la doctrina penal a
Kant, en orden a que la fundamentación
y nalidad de la pena es la retribución, de
modo que la pena no tiene ninguna na-
lidad ulterior a la imposición del castigo.
Nosotros, por el contrario, consideramos
que Kant no sigue un retribucionismo sin
reservas y que su teoría contiene elemen-
tos preventivos. A tal n, sometemos a
discusión no solamente los pasajes de la
obra kantiana referidos a la pena, sino
también sus afirmaciones acerca de la
teoría de la imputación.
P 
Kant – Imputación – Pena - Retribu-
ción – Prevención.
L     ,  K,
¿ ?
[According to Kant, is the Purpose of Punishment Merely Retributive?]
Nicolás Santiago C*
Universidad Nacional del Litoral, Argentina
R el 30 de octubre y  el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 671 - 701]
N S C672 R  D XLIII (2º   2014)
I. I
Todo aquel que se inicia en el estudio de Derecho penal, una de las
primeras cuestiones que aborda es la discusión en torno a los criterios fun-
damentadores de la pena, mal llamados “teorías de la pena” puesto que no
constituyen modelos explicativos. Más bien son criterios desarrollados que
intentan dar respuesta a la pregunta “¿qué nalidad cumple la pena?” en la
medida que la sanción penal implica la mayor intervención del poder puni-
tivo del Estado en el ámbito más íntimo de la persona. Estas armaciones
constituyen, en última medida, discursos legitimantes del poder punitivo1.
Entre los diversos discursos que dan cuenta de este fenómeno, los manuales de
Derecho penal: parte general2, tratan el n de la pena según Immanuel
Kant como una fundamentación moral, catalogándola dentro de las te or í as
ab so lut as o sea, como pura ret rib uc ión , constituyéndose de este modo
en la fundamentación absoluta de la pena por excelencia.
El hecho que las fundamentaciones absolutas de la pena hayan caído en
desuso en la dogmática jurídico-penal alemana desde los años sesenta de la
mano de posturas defensoras de un derecho penal puramente preventivo3
1 Z, Raúl Eugenio - A, Alejando - S, Alejandro, Derecho
penal. Parte general (Buenos Aires, Ediar, 2003), p. 56.
2 Si cotejamos los manuales más difundidos, todos ellos acuerdan en reconocer en
Kant una fundamentación absoluta de la pena, sin dar lugar a ninguna otra nalidad.
Véase: B, Enrique (), Derecho penal. Parte general (Buenos Aires, Ham-
murabi, 1999), p. 32; B R, Juan J. - H M, Hernán,
Lecciones de derecho penal (Madrid, Trota, 1997), I, p. 46; M P, Santiago (1984)
Derecho penal. Parte general (8ª edición, Buenos Aires, B de F, 2008), p. 78; R,
Claus: Derecho penal. Parte general (traducción castellana de Francisco Muñoz Con-
de, Madrid, Civitas, 1997), I, p. 82; S, Günter, Derecho penal. Parte
general, I: El hecho punible (4ª edición, traducción castellana de Manuel Cancio Meliá
y Marcelo A. Sancinetti, Buenos Aires, Hammurabi, 2005), p. 30; J, Günther,
Derecho penal. Parte general (traducción castellana de Manuel Cancio Meliá, Madrid,
Marcial Pons, 1997), p. 21. uien se ha manifestado en contra de esta interpretación
es Armin K, Armin, La misión del derecho penal, en E , Estudios de
derecho penal (traducción castellana de Santiago Mir Puig, Buenos Aires, B de F, 2013),
p. 32, quien niega que Kant sostenga una “retribución pura” dado que ya en la Metafí-
sica de las Costumbres “no sostiene que toda infracción de la ley pública deba conllevar
una pena pública por virtud del imperativo categórico. Al contrario, considera expresa-
mente no punibles la indelidad y el simple fraude. Kant permite incluso, dentro de un
margen muy reducido, el ejercicio de la gracia [...]”.
3 S, Bernd, La función del principio de culpabilidad en el derecho
penal preventivo, en S, Bernd (compilador), El sistema moderno del
derecho penal. Cuestiones fundamentales (2ª edición, traducción castellana de Jesús-
María Silva Sánchez, Buenos Aires, B de F, 2012), pp. 181-182.

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