Constitución política de 1980. Finalidades y aplicación. Notas sobre el derecho a la vida y su protección - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42906576

Constitución política de 1980. Finalidades y aplicación. Notas sobre el derecho a la vida y su protección

AutorSergio Carrasco Delgado
CargoProfesor de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción
Páginas71-87

    Derivado de "Estudio histórico jurídico sobre la génesis, aplicación y reforma de la Constitución Política de 1980", proyecto de investigación Fondecyt-Conicyt número 1010906 Artículo recibido el 21 de septiembre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 24 de octubre de 2003. Correo electrónico: scarrasc@udec.cl


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"Dios permita que el legislador no autorice el aborto en caso alguno; el precepto, el debate, la filosofía básica de la Ley Fundamental debiera prohibírselo." (Alejandro Silva Bascuñán, carta de 25 de abril de 1988).

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Participar en el primer número de Estudios Constitucionales, que contiene trabajos en homenaje al profesor Alejandro Silva Bascuñán, es, sin duda, motivo de honor y satisfacción.

Al unirme al afecto por el querido maestro, en este caso por medio del sucinto análisis de un tema que es muy cercano a su alma, cumplo -asimismo- con los gratos deberes de una profunda y agradecida amistad.

I Finalidades de la constitución

Entre las principales finalidades de la Constitución Política de 19801 puede encontrarse la relativa al establecimiento en su texto de valores y principios superiores propios de la civilización cristiano occidental, que son la dignidad de la persona humana, la libertad y la igualdad2. Asimismo, la del mayor desarrollo de los derechos y deberes fundamentales asegurados a las personas3.

El estudio histórico demuestra que todos los textos constitucionales chilenos, o las modificaciones a éstos, miran -para determinar sus finalidades y contenidos- principalmente hacia la situación político-constitucional que antecede inmediatamente a sus épocas. De allí que en la extensa elaboración de la Carta de 1980, cumplida en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República, encargada de proponer el anteproyecto, en el Consejo de Estado y en la Junta de Gobierno4, además de los aportes provenientes de la tradición o experiencia Page 73 constitucional, de la doctrina contemporánea y de la preparación o convicciones de sus redactores, se visualiza una constante referencia a lo ocurrido en Chile en los años anteriores a la crisis del 11 de septiembre de 1973.

Consecuente con ello, la elaboración de los tres primeros capítulos de la Constitución vigente -y particularmente el tercero, relativo a los "Derechos y Deberes Constitucionales", generado mayoritariamente aunque no exclusivamente en la Comisión de Estudio- se efectuó con especial detención y profundidad.

En lo sustancial, todos los derechos fundamentales ya considerados en la Constitución de 1925 fueron revisados, ampliados y precisados en cuanto a su contenido, incorporándose también algunos no contemplados expresamente en la etapa precedente. Entre éstos destaca "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas", según así se señaló -en definitiva- en el artículo 191 de la Constitución5. Ya antes, de modo similar, también se había contemplado en el Acta Constitucional n° 3, de 1976, "De los derechos y deberes constitucionales", allí como "El derecho a la vida y a la integridad de la persona..."6.

Cualquiera sea el alcance que se atribuya a tal derecho, entre los más precisos, "...la prerrogativa para conservar la propia existencia7 y de "exigir que el ordenamiento jurídico que la proteja contra atentados de la autoridad y de particulares"8 , su no consideración de manera explícita en las anteriores Constituciones chilenas sólo tiene el significado de ya estimarse en ellas sobreentendido, como un supuesto esencial de un ordenamiento jurídico y por la circunstancia principalísima de que los todos los derechos naturales del ser humano -el derecho a la vida, por cierto- son anteriores y superiores al Estado.

No obstante, debe destacarse que al contemplarse precisamente en el texto, además se quiso iniciar la tabla de derechos garantizados con el que es "atributo Page 74 primario y esencialísimo de la persona, al que están subordinados, por motivos obvios, los demás derechos. La norma natural en que se funda impone, correlativamente, el deber de respetar la vida e integridad propia y la de nuestros semejantes"9.

Asimismo, ya en la Comisión de Estudio, además de los aspectos de tradición o experiencia, doctrina contemporánea, preparación y convicciones aludidos precedentemente, se expresó la tendencia -posterior a la Segunda Guerra Mundial, y proclamada en diversos documentos internacionales10- en cuanto disponer expresamente, en el texto fundamental, este derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.

El análisis de la materia se efectuó, en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución de la República, con mayor o menor intensidad, en once sesiones11.

Ya en el documento "Metas u Objetivos Fundamentales para la Nueva Constitución Política de la República", redactado por los comisionados Sergio Diez U., Enrique Evans de la C., Enrique Ortúzar E. y Jorge Ovalle Q., se había señalado, aunque sin mayor precisión, en el párrafo "Derechos Humanos", que "para dar protección al derecho a la vida de los ciudadanos (sic), implícito en todas las Constituciones del mundo, será necesario evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas que conduzcan a tal fin12"

Desde la primera intervención del integrante Jaime Guzmán E.13, se inició un vivo debate orientado -en lo esencial, aunque con algunas contradicciones en cuanto al fondo- a incorporar el derecho a la vida al nuevo texto constitucional.

Como señaló el integrante Alejandro Silva Bascuñán, "...para un desarrollo sistemático y verdaderamente racional de la Constitución es importante consagrar el derecho a la vida en su texto; además este derecho o garantía debe ser necesariamente destacado en la actualidad, ya que, desde hace algún tiempo, la vida humana ha sido tan menospreciada..."14

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Es de interés señalar cuáles fueron los temas precisamente abordados en cuanto a la definición del contenido o alcance de la garantía constitucional. Tanto por su importancia cuanto para sucintamente establecer qué ha ocurrido con las finalidades originales.

Los aspectos principales objeto del análisis, además del acuerdo sobre incorporar el derecho a la vida en el primer lugar del artículo 19° de la Carta, precediendo a los garantizados a todas las personas, dijeron relación con la situación del no nacido y el aborto15, la procedencia de la pena de muerte, las excepciones derivadas del empleo legítimo del recurso a la fuerza, la eugenesia y eutanasia, la condena de los apremios ilegítimos y la importancia de consagrar integrativamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.

Tema este último en que la intervención del médico siquiatra profesor Armando Roa Rebolledo fue decisiva para que, sobre la base de la comprensión de "que la diferencia entre lo psíquico y lo físico no es meramente conceptual, sino que es real16" se aprobara el texto contenido, finalmente, en el inciso 1° del artículo 19 de la Constitución.

De todos los aspectos analizados el único en que se produjo una considerable polémica fue el correspondiente al derecho a la vida del aún no nacido17. Los pun-Page 76tos de discusión más álgidos estuvieron en discrepar en cuanto si eran razones derivadas de convicciones religiosas o de ley moral natural las que hacían condenar expresa y absolutamente el aborto, si tal prohibición debía expresamente incorporarse en el texto de la Constitución; o si resultaba preferible dejar el pronunciamiento al legislador; si no era mejor evitar entrar en zonas neurálgicas en que fuera muy difícil encontrar consensos; si el aborto -condenado de modo general- podía ser despenalizado en casos como los de embarazos provenientes de violación u otros extremos, y si el aborto terapéutico debía ser considerado dentro de las posibilidades legales.

En definitiva, la Comisión de Estudio resolvió elevar a rango constitucional la norma contenida en el artículo 75 del Código Civil, con la salvedad de señalarse que "la ley protegerá la vida del ser que está por nacer", con lo que se estimaba darse la condición de "ser" al que vive intrauterinamente18.

En el Consejo de Estado el debate fue breve, limitándose19 a discutir acerca de si era conveniente incorporar al texto constitucional la norma del Código Civil20. En definitiva se mantuvo lo contenido en el anteproyecto de la Comisión de Estudio, suprimiendo la referida expresión "ser", sin que consten las razones de tal supresión.

En la Junta de Gobierno, el texto del artículo 19° se mantuvo en la forma despachada por el Consejo de Estado, pero suprimiéndose en la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo (inciso 4°) la frase "de carácter físico o psicológico".

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II Aplicación de la constitución

Cuestión de especial interés es aquella relativa a la investigación dirigida a comparar las finalidades originales de la Constitución con la aplicación de ésta, análisis que proporciona conclusiones particularmente novedosas.

Es lo que ocurre, así como en otros casos, con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la personas.

Desde ya, y desmintiendo, una vez más, la generalizada convicción de que la historia es nave que surca lentamente las aguas del progreso, en los poco más de veinte años transcurridos desde la aprobación de la Constitución Política vigente la aplicación del artículo 19 n° 1 de la Carta ha ido mucho más allá de los temas esbozados durante su elaboración.

Así, los aspectos entonces principalmente considerados, y que se han mencionado más atrás, -salvo en el tema de la protección del derecho a la vida del ser concebido y aún no nacido21- se sustituyeron -y ello debemos estimarlo como altamente positivo- por la atención de situaciones mucho más vinculadas a la observancia práctica de las necesidades materiales y espirituales de las personas.

Agente principalísimamente...

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