Fines y eficiencia del proceso laboral: una mirada desde el dominio del proceso, la prueba y la verdad - Núm. 7, Diciembre 2015 - Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 637446717

Fines y eficiencia del proceso laboral: una mirada desde el dominio del proceso, la prueba y la verdad

AutorSebastián Pizarro Contreras
CargoAbogado, Universidad Viña del Mar (2013)
Páginas38-58
REVISTA DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS JURÍDICAS
AÑO 4, 7 (DICIEMBRE 2015)
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FINES Y EFICIENCIA DEL PROCESO LABORAL: UNA MIRADA DESDE EL
DOMINIO DEL PROCESO, LA PRUEBA Y LA VERDAD
Sebastián Pizarro Contreras
RESUMEN: La falta de eficiencia del antiguo sistema procesal del trabajo dio lugar a
una reforma que, desde el prisma del aumento de poderes del adjudicador y la oralidad,
pretendió dar solución a tal merma en vistas a materializar la celeridad anhelada.
Empero, se observa una comprensión y plasmación de tal carácter poco apegada a los
principios más elementales del proceso, al desconocer con la actividad desplegada por
el juez en sede probatoria, a la imparcialidad, obviando a su vez, el desinterés objetivo
de la jurisdicción en su ejercicio. El autor intentará demostrar, desde el contenido
conceptual de las nociones de verdad, justicia, y las creencias asociadas a tales, que el
proceso laboral no permite concretarlas dentro de los márgenes del debido proceso, al
privilegiarse el interés público en la eficiencia por sobre el de las propias partes, con
escaso control, de estas últimas, a la actividad del juzgador.
ABSTRACT: The lack of efficiency of the old labor procedural system gave rise to a
reformation, which from the perspective of the increased powers of the adjudicator and
oral proceedings, tried to solve this weakness in order to achieve the desired celerity.
Nevertheless, the author observes an understanding and shaping of such character not
attached to the most elementary principles of the process, by ignoring the activity
displayed by the judge in the evidentiary phase to impartiality, disregarding the objective
disinterest of jurisdiction. The author will try to demonstrate, from the conceptual content
of the notions of truth, justice, and beliefs associated with such, that the labor process
does not allow the achievement of such concepts within the boundaries of due process,
Abogado, Universidad Viña del Mar (2013). Candidato a Magíster en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, Universidad de Chile (2015). Abogado adscrito a la Dirección Regional Metropolitana
del Trabajo Poniente, Unidad de Defensa Judicial, Derechos Funda mentales y Coordinación Jurídica.
Miembro de Libertades Públicas A.G., Sociedad Chilena d e Derecho del Trabajo y Colegio de Abogados
de Chile A.G. Agradezco los comentarios y sugerencias bibliográficas que efectuaron a este trabajo, en sus
primeros bocetos; Francisco Jara Bustos y Álvaro Domínguez Montoya. Empero, cualq uier error es de
exclusiva responsabilidad del autor.
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by privileging the public interest over the interest of the parties themselves, with little
control of the latter, to the activity of the judge.
PALABRAS CLAVE: Reforma procesal laboral – verdad – justicia – eficiencia – debido
proceso.
KEY WORDS: Labor procedural law reform – truth – justice – efficiency – due process.
I. ¿ES NECESARIO PREGUNTARSE POR LOS FINES DEL PROCESO LABORAL Y
SU EFICIENCIA? LUCES DESDE LA VERDAD, LA JUSTICIA Y EL MUNDO
IMAGINADO DEL DERECHO
Contrario a lo que sucedió con la Reforma Procesal Penal, con un desarrollo
dogmático profundo, previo y posterior a su entrada vigencia, la verdad sea dicha,
pareciera ser que el proceso laboral no fue objeto de un examen similar. Si bien era
evidente la necesariedad de la Reforma, considerando la lentitud y poca eficiencia de los
procesos laborales, no se observa una suerte de “maduración ideológica” acerca de los
pilares en que estos se anotarían, más allá de lo perseguido desterrar. Dicho, en otros
términos, y anticipando conclusiones, pareciera ser que la Reforma en comento centró
más su necesariedad en cuestiones ligadas a la economía y a la celeridad procesal, ergo,
a su eficiencia, que en su apego a cuestiones de índole fundamental procesal que
largamente han sido maduradas en la dogmática, y que vieron la luz en sucesivas
reformas, como la ya mencionada en sede penal.
En consideración a lo indicado, valga considerar y reafirmar que el juez dista de
cumplir en los mares actuales1, y cualquiera sea la naturaleza del proceso, un rol
meramente resolutorio de controversias, ni mucho menos neutral en los hechos, pues “si
neutralidad significase no implicación o desinterés y en tal sentido afectase a esa
búsqueda de lo justo que debe caracterizar la acción del Juez, creo que lo más apropiado
sería desechar rápidamente este concepto”2. Aun cuando el tema de la neutralidad del juez
es extenso, complejo y con ello no abordable en todos sus alcances en esta investigación,
1 Algo evidente en sede constitucional, por la naturaleza política de tal rama.
2 BREY BLANCO, José Luis (2004): “Los jueces y la política. ¿Imparcialidad/neutralidad versus compromiso
democrático?”, En: Foro Nueva Época, N° 00/ 2004, p. 49.

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