Fiscalía Judicial - Quinta parte. Los auxiliares de la administración de justicia - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047679

Fiscalía Judicial

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas79-83
79
372. Definición. Se han formulado di-
versas definiciones del ministerio públi-
co. Así, para algunos es una institución
que tiene como misión fundamental re-
presentar ante los tribunales de justicia
el interés general de la sociedad. Para
otros es una institución que, colocada cer-
ca del Poder Judicial, tiene por objeto
mantener la correcta aplicación de la ley
y velar por todo lo que interesa al orden
público, al Estado y, principalmente, a
ciertas personas que le han merecido es-
pecial atención al legislador.
De ahí que también se acostumbre
llamar al ministerio público el abogado y
procurador de la sociedad. No represen-
ta, pues, a ningún individuo en particu-
lar, pero sí los intereses de éstos en cuanto
integrantes del conglomerado social.
Como dato ilustrativo podemos agregar
que, en Francia, a los funcionarios del
ministerio público se les conoce con el
nombre de magistrados “de pie”, y a los
jueces de los tribunales ordinarios, con
el de magistrados “sentados”.
373. Constitución del ministerio pú-
blico. Está institución, en nuestro Dere-
cho Positivo, ha sufrido radicales modifi-
caciones en el curso de los años. De
acuerdo con el sistema ideado por la Ley
de Organización y Atribuciones de los Tri-
bunales del año 1875, el ministerio pú-
blico estaba constituido por empleados
que recibían la denominación común de
Capítulo Primero
FISCALÍA JUDICIAL1
oficiales del ministerio público”. Era ejer-
cido: en la Corte Suprema, por un oficial
llamado fiscal de la Corte Suprema; en
cada una de las Cortes de Apelaciones de
La Serena y Concepción, por un oficial
llamado fiscal de Corte de Apelaciones;
en la Corte de Apelaciones de Santiago
por oficiales llamados fiscal de la Prime-
ra Sala y fiscal de la Segunda Sala; y en
los juzgados de letras, por oficiales deno-
minados promotores fiscales.
Hoy, después de la creación de diver-
sas Cortes de Apelaciones en el país, y del
aumento de salas en las mismas, en espe-
cial en la Corte de Apelaciones de Santia-
go, y muy particularmente después de la
dictación del Decreto con Fuerza de Ley
426, de 28 de febrero de 1927, que
suprimió a los promotores fiscales, es de-
cir, los representantes del ministerio pú-
blico ante los juzgados de letras, el
ministerio público es ejercido por el fiscal
de la Corte Suprema, que es el jefe del
servicio, y por los fiscales de las Cortes de
Apelaciones (art. 350, inc. 1º, C.O.T.).
Refuerza la idea de la supresión de
los representantes del ministerio público
ante los juzgados lo dispuesto en el artícu-
lo 351 del Código Orgánico de Tribuna-
les, al decir que “en los negocios que se
ventilen ante los jueces de letras no será
necesaria la intervención del ministerio
público.
Ahora bien, el jefe del servicio, esto
es, el fiscal de la Corte Suprema, en su
calidad de tal, puede impartir instruccio-
nes, verbalmente o por escrito, a los fis-
cales de las Cortes de Apelaciones, en los
casos en que dicho funcionario conside-
re necesario seguir un procedimiento es-
1 La Ley Nº 19.965, de 9 de marzo de 2000, mo-
dificó el epígrafe reemplazando la expresión “Minis-
terio Público” por “Fiscalía Judicial”. Los artículos
350 a 364 están referidos a la Fiscalía Judicial.

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