Corte Suprema, 29 de abril de 1998. Fiscalía Nacional Económica y otros (recursos de reclamación) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287722

Corte Suprema, 29 de abril de 1998. Fiscalía Nacional Económica y otros (recursos de reclamación)

Páginas84-99

La Corte Suprema rechazó los recursos de reclamación interpuestos en contra de lo resuelto por la Comisión Resolutiva, que impuso diversas multas en contra de las farmacias denunciadas.

C.S., rol 31.661.

C.R., rol 469-94. Resolución 432, de 16 de mayo de 1995. "Requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de las Farmacias Comercial Salco S.A., Ahumada S.A., Brand S.A. y Farmacéutica Cruz Verde Ltda.".


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La Corte Suprema, Conociendo de los recursos de reclamación.

Vistos:

En los autos rol Nº 469-94, la Comisión Resolutiva del Decreto Ley 211, por sentencia escrita a fs. 1.145, acogiendo el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica, condenó a la Comercial Salco S.A., Farmacias Ahumada S.A. y Farmacias Brand S.A., al pago de una multa a beneficio fiscal de 2.000 unidades tributarias mensuales, para cada una de ellas y a la Sociedad Farmacéutica Cruz Verde Limitada al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 unidades tributarias mensuales por infringir la letra d) del artículo del Decreto Ley 211, de 1973, en artículos declarados esenciales relacionados con la medicina o salud. Además, rechazó requerir el ejercicio de la acción penal solicitado por la Fiscalía Nacional Económica.

Respecto de la decisión de la Comisión resolutiva se interpuso recurso de reclamación por la Fiscalía Nacional Económica y por las sociedades condenadas, los que se ordenó traer en relación.

Considerando:

  1. Que las partes han solicitado que esta Corte Suprema revise la decisión de la Comisión Resolutiva, ponderando nuevamente los antecedentes de hecho y de derecho, considerando la prueba reunida en el proceso. Sin embargo, el hecho establecido en el motivo undécimo de la sentencia recurrida guarda correspondencia con los antecedentes y la prueba ponderada por la Comisión Resolutiva y la que no fuera citada expresamente en su fallo, no tiene mérito bastante que permita su variación; hecho que ha tenido una correcta calificación jurídica, por lo que procede rechazar las distintas impugnaciones.

  2. Que se comparte la opinión del Fiscal de esta Corte Suprema, en cuanto solicita el rechazo de las reclamaciones.

    De conformidad, además, con lo informado por el señor Fiscal a fs. 1.232 y lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto ley 211, Decreto Reglamentario Nº 27, de 14 de enero de 1975 del Ministerio de Economía y Auto Acordado de esta Corte de 12 de mayo de 1975 que reglamenta el procedimiento para la aplicación del artículo 19 del Decreto Ley 211, se rechazan los recursos de reclamación interpuestos el Fiscal Nacional Económico a fs. 1.165, Farmacéutica Cruz Verde Limitada a fs. 1.172, Farmacias Ahumada S.A. a fs. 1.182, Farmacias Brand S.A. a fs. 1.187 y Comercial Salco S.A. a fs. 1.202, en contra de la sentencia dictada por la Comisión Resolutiva con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la que se lee a fs. 1.145.

    A las solicitudes de fs. 1.182, 1.221, 1.226 y 1.229: Estése a lo resuelto precedentemente.

    Osvaldo Faúndez V., Arnaldo Toro L., Ricardo Gálvez B., Orlando Alvarez H., José Fernández R.

    La Comisión Resolutiva, conociendo del requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

    Vistos:

    1. Por resolución de 14 de diciembre de 1993, dictada por el Fiscal Nacional Económico en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 24 del Decreto Ley Nº 211, de 1973, se dispuso un estudio e investigación del mercado farmacéutico para determinar la existencia de posibles conductas que pudieran resultar contrarias a las normas sobre libre competencia, contenidas en el aludido Decreto Ley.

    2. La situación observada, en el mercado, especialmente desde el mes de agosto de 1993, reflejada en el comportamiento de precios de venta de medicamentos a público, provoca un verdadera guerra de precios a la baja entre las cadenas de farmacias Ahumada, Brand, Salco y Cruz Verde, situación que determina que fueran citados a declarar ante la Fiscalía Nacional Económica los representantes le-Page 86gales de dichas cadenas y de diversos laboratorios, según consta desde fojas 42 a

    96. De esas declaraciones es posible destacar los siguientes aspectos generales:

    2.a) Durante el período señalado, se efectuaron diversas reuniones entre los Agentes del sector para estudiar y determinar la forma de poner término a esta competencia a la baja, provocada por la presencia de Cruz Verde y su agresiva campaña publicitaria que perjudicaba por igual a cadenas y farmacias.

    2.b) Cruz Verde, que compra a través de la distribuidora Socofar, que es su dueña en un 90%, aprovecha los antecedentes que laboratorios le entregan traspasando costos a dicha cadena en los momentos difíciles de competencia.

    2.c) Las cadenas de farmacias están imponiendo a laboratorios precios en conjunto y si éstos no aceptan sus condiciones dejan de comprarles. Según lo ha expresado don Fernando Córdova de Pablo, Gerente de Ahumada: Farmacias Ahumada, Salco y Brand están unidas para este efecto, habiéndose propuesto por Ahumada que si no se consigue alza de precios a enero 94, se emplearán mecanismos adicionales por las Cadenas para obtener mayores descuentos aún.

    2.d) Farmacias Ahumada y Cruz Verde están vendiendo bajo costo; por su parte, Brand y Salco se han negado a comprar al no obtener descuentos especiales, lo que significa una presión desmedida a los productores, situación que se ha producido entre noviembre y diciembre de 1993.

    2.e) Farmacias Ahumada y Brand han amenazado a Laboratorios Glaxo con dejar de vender sus productos si no se les otorgan condiciones especiales de venta.

    2.f) La Cámara de la Industria Farmacéutica ha tomado conocimiento sobre acuerdos de precios de cadenas farmacéuticas.

    3. La información de precios a público del 31 de diciembre de 1993 al 31 de enero de 1994, solicitada a Farmacias Ahumada por la Fiscalía Nacional Económica, agregada desde fojas 180 a 184; de Farmacias y Perfumería Cruz Verde, agregada a fojas 186 y siguientes; de Farmacias Brand, a fojas 214 y siguientes; de Salco Farmacias, agregada desde fojas 220.

    4. La información correspondiente a precio público vigente al 28 de febrero de 1994, proporcionada a petición de la Fiscalía Nacional Económica por Farmacias y Perfumería Cruz Verde; Salco Farmacias y Farmacias Brand, agregadas desde fojas 225 a 239.

    5. La información de precio a público de medicamentos, cobrado a las farmacias de las cadenas Ahumada, Brand, Cono Sur, Cruz Verde y Salco, elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1993 y enero y febrero de 1994, de fojas 240 a 258.

    6. El informe de la Unidad de Ingeniería Económica de la Fiscalía Nacional Económica, sobre investigación en el mercado de medicamentos de 28 de marzo de 1994, y anexo de precios a público en cadenas cobrados durante los meses de noviembre y diciembre de 1993 y enero y febrero de 1994, agregado a fojas 259 y siguientes, en el que se concluye lo siguiente:

    6.a) A partir de enero de 1994, los precios de los medicamentos encuestados en las cadenas Ahumada, Brand, Salco y Cruz Verde experimentaron un significativo aumento que bordea el 30% en el total de los productos encuestados y sobre el 45% en los productos del Laboratorio Chile.

    6.b) La variable que permite inferir que el aumento de precios observado es producto de un acuerdo, es la diferencia entre los precios de cada medicamento, determinándose que más del 60% de ellos tenían idénticos precios entre dichas cadenas. Más aún, si se consideran los productos de los Laboratorios Chile y Recalcine, la identidad de precios alcanza casi un 100%.

    6.c) Al analizarse el promedio de la desviación standard porcentual para el conjunto de los 80 medicamentos encuesta-Page 87dos, se observa una discriminación significativa de este parámetro en el período estudiado, es decir, de un 4,55% en noviembre de 1993 a un 1,18% en febrero de 1994, situación congruente con la igualdad de precios observada.

    6.d) La igualdad de precios entre las cadenas Ahumada, Brand, Salco y Cruz Verde alcanza casi un 100% en el caso de los productos de los Laboratorios Chile y Recalcine, que son los medicamentos de mayor demanda y rotación.

    6.e) La disminución de las diferencias entre los precios de las cuatro cadenas consideradas, sólo puede ser producto de un acuerdo para subir los márgenes de comercialización que se vieron afectados durante el período de "espiral a la baja" de precios, entre noviembre y diciembre de 1993, originando un alza sustancial e injustificada de los precios de los medicamentos señalados.

    7. El requerimiento formulado por el señor Fiscal Nacional Económico en contra de Farmacias Ahumada S.A., Comercial Salco S.A., Sociedad Farmacéutica Cruz Verde Ltda. y Farmacias Brand S.A., por acuerdo de precios de venta a público en sus establecimientos de expendios de productos farmacéuticos, solicitando se imponga a cada una de las infractoras el máximo de la multa prevista por la ley, es decir, la suma equivalente en moneda nacional a 10.000 Unidades Tributarias, o lo que esta Comisión Resolutiva estime procedente, de acuerdo al mérito del proceso, agregado a fojas 271 y siguientes.

    Añade el requerimiento que, a fines del mes de diciembre de 1993, los precios de los medicamentos en los establecimientos de las cadenas de farmacias experimentaron alzas significativas situación que, en opinión del Fiscal Nacional Económico, sólo pudo explicarse como una forma de resarcir las pérdidas provocadas por la denominada "guerra de precios" por el ingreso al mercado de Santiago de las Farmacias Cruz Verde, perdiendo las cadenas su calidad de líderes de los precios bajos y, en cambio, mostrando una notoria igualdad de precios que permitió establecer, fundadamente, la existencia de un acuerdo entre las cuatro cadenas de farmacias ya mencionadas, acuerdo que queda en absoluta evidencia al analizarse los precios informados a la Fiscalía Nacional Económica y, especialmente, los de las encuestas realizadas por el...

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