Fiscalizacion de la administracion - - - Sociedades. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 321667059

Fiscalizacion de la administracion

AutorAlvaro Puelma Accorsi
Páginas645-654
LA SOCIEDAD ANONIMA 645
TITULO VII
FISCALIZACION DE LA ADMINISTRACION
516. Aspectos generales. 517. Plan de desarrollo. 518. El estatuto y las facultades
de fiscalización. 519. Derechos de fiscalización de los accionistas. 520. Sistema
mínimo de fiscalización propio de las sociedades anónimas cerradas. 521. Siste-
ma mínimo de fiscalización propio de las sociedades anónimas abiertas. 522.
Normas comunes aplicables a auditores externos e inspectores de cuentas. 523.
Fiscalización por comité de directores. 524. Fiscalización por la Superintenden-
cia de Valores y Seguros.
516. Aspectos generales
Una sociedad anónima puede estar fiscalizada para múltiples fines
por diversas autoridades. En efecto, están controladas con fines
tributarios, de legislación laboral y otros. Ciertas sociedades anóni-
mas están sujetas además a sistemas especiales de fiscalización,
tales como los bancos, compañías de seguros, sociedades adminis-
tradoras de fondos de pensiones y otras.
Nosotros en este título nos ocupamos solamente y en grandes
líneas de la fiscalización de la sociedad anónima, en general y con
fines societarios.
En el derecho comparado existen múltiples sistemas de fiscali-
zación de la sociedad anónima.333 Las diversas legislaciones otor-
gan ciertos derechos de fiscalización al accionista, algunas requieren
de órganos sociales de fiscalización permanente tales como juntas
de vigilancia (Alemania y Francia), colegio sindical (Italia). Otras
establecen órganos internos de fiscalización bajo la denominación
de inspectores o comisarios de cuentas, elegidos por la junta gene-
ral de accionistas. En ciertos países se reconoce a la minoría, diez
por ciento o más el derecho a pedir la designación judicial de
comisarios.334 También en algunos ordenamientos jurídicos, se
conceden facultades fiscalizadoras a la justicia, pudiendo citarse al
efecto, dentro de América Latina, a Ecuador y Perú, a los Estados
Unidos de América, Gran Bretaña, Italia y Alemania.335 Por últi-
mo, algunas legislaciones establecen órganos estatales a cargo de
la fiscalización de las sociedades anónimas, tales como el “Board
Trade” de Inglaterra. Organismos controladores con diversos nom-
bres existen en la mayoría de los países de América Latina.336
Nuestra legislación otorga limitadas facultades de fiscalización
al accionista. No se contempla en la ley en la sociedad anónima,
órganos sociales permanentes que tengan a su cargo la fiscaliza-
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