Fisco. Gobierno. Requisición. Trasporte. Arrendamiento. Responsabilidad. Prescripción - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344206

Fisco. Gobierno. Requisición. Trasporte. Arrendamiento. Responsabilidad. Prescripción

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1137-1144

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Cas. fondo 22 de octubre de 1903.

Don M. Artidoro Espejo, en representación de don Rosendo Ochoa, demandando ante el Juzgado de Tacna dice que su mandante señor Ochoa era dueño

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de una tropa de mulas con la cual hacía el acarreo de mercaderías de esta provincia a las plazas comerciales de Bolivia.

Habiendo, a mediados del mes de febrero del año 1891 bajado al puerto de Anca con su tropa, compuesta de 113 mulas aparejadas y en un magnífico estado, para tomar la carga de los señores Ostoloza e hijos, y Valdés y Ca, con quienes tenía contratos de acarreos para Bolivia, fue el señor Ochoa despojado en esa ciudad de toda su tropa, es decir, de sus 113 mulas aparejadas, por orden de las autoridades del Gobierno del señor José M. Balmaceda, que en esa fecha estaban acaparando todos los animales de carga de la provincia, con el fin de mandar provisiones y refuerzos de soldados y víveres a las divisiones balmacedistas mandadas por los coroneles Gana y Arrate, que operaban en las pampas de Tarapacá, en contra del Ejército del Congreso que ya había tomado posesión de parte de esa provincia.

El acto de la toma de las mulas lo llevó a cabo el entonces jefe del Regimiento Granaderos a Caballo, Sargento mayor don Eduardo Cox, quien para ello estaba debidamente autorizado por el señor Gobernador del departamento de Arica, según consta del decreto de este funcionario de fecha 16 de febrero de 1891, que dice lo siguiente:

"Vista la orden del señor Intendente de la provincia contenida en el telegrama de hoy:

Decreto: El señor Mayor del Regimiento de Granaderos a Caballo don E. A. Cox hará recoger todas las mulas y aparejos que se encuentren en el departamento, todo lo que colocará en el lugar que encuentre, dando a los dueños un recibo por cuenta del Estado.

Anótese y comuníquese al encargado de esta disposición para su más inmediato cumplimiento. Arteaga.

De más está decir que el despojo que de sus animales sufrió el señor Ochoa fue público, constándole por esto no sólo a los arrieros que conducían la tropa sino también a numerosas personas de la ciudad que presenciaron estos hechos.

Por lo demás, el Sargento Mayor señor Cox; que no hacía otra cosa que cumplir órdenes de su Gobierno, dió a mi mandante un recibo en que dejaba constancia de habérsele tomado esas 113 mulas aparejadas, para ocuparlas en carga del Estado, recibo que a su vez fue visado por el coronel Parra en su carácter de Comandante de Armas de la Plaza y Jefe Superior de las fuerzas acantonadas allí.

Dicho recibo que a la letra dice así:

"Recibí del señor Rosendo Ochoa 113 mulas aparejadas con sus respectivos arrieros para ocuparlas con carga del Estado. Arica, 19 de febrero de 1891.

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Eduardo Cox. V° B° Parra." Será presentado oportunamente legalizado en forma, de manera que por nadie pueda ser puesta en duda su autenticidad.

Una vez tomadas las mulas del señor Ochoa en la forma que dejo expuesta, no volvieron jamás a su poder, por la sencilla razón de que, como he dicho antes las enviaron al interior de Tarapacá con víveres y soldados para las fuerzas balmacedistas que operaban en esos lugares, y allí perecieron juntas con el Ejército del señor Balmaceda, o, como se dijo en ese tiempo, las tomaron los revolucionarios en una escaramuza cuando esas mulas, siempre por orden del Gobierno, volvían de las pampas al puerto de Arica, a llevar más provisiones para el campamento balmacedista.

Desde el año 1891 hasta la fecha su mandante ha reclamado inútilmente una indemnización por el despojo violento de esas mulas y aparejos, pues siendo claro que ha debido pagársele no sólo el precio de ellas sino también los perjuicios, no ha podido administrativamente conseguir ni una ni otra cosa, hasta que al fin ahora cansado de declaraciones injustificadas y antes de que se le pueda alegar la extinción de sus derechos, entabla la presente demanda en contra del Fisco chileno, responsable del valor de esos animales y perjuicios por haberse tomado para el servicio del Estado, y a nombre de su mandante el señor Ochoa pide que se declare: que el Fisco debe pagarle dentro de tercero día el valor de las 113 mulas aparejadas de que se habla, avaluado cada animal con aparejo en 300 pesos chilenos; los perjuicios que se comprueben en el curso del pleito o en subsidio de éstos el interés corriente desde la fecha en que lo desposeyeron de las referidas mulas, y los gastos que demande este litigio.

El señor Promotor fiscal del departamento, contestando esta demanda en representación del Fisco, expone que no habiendo estado autorizado el Jefe que tomó los animales que se reclaman, para hacer requisiciones de esa clase es evidente la...

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