Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de mayo de 2005. Flores Cárdenas, Ramón A. con Comunidad Anfiteatro Comercial Alameda - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101945

Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de mayo de 2005. Flores Cárdenas, Ramón A. con Comunidad Anfiteatro Comercial Alameda

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas251-255

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Vistos:

A fojas* 1, rola parte Nº 1.760 de la 3ª Comisaría de Carabineros de Santiago porPage 252el que se pone en conocimiento de este Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago el hecho que Ramón Alfredo Flores Cárdenas, comerciante, cédula nacional de identidad número 5.126.721-4, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 2995, se presentó al funcionario de esa unidad, Carabinero Ricardo Cárdenas Uribe, de servicio en la población, dando cuenta que ese mismo día, el 17 de noviembre de 2003 concurrió hasta su local comercial, ubicado en la dirección señalada y pudo advertir que a consecuencia de las aguas lluvias caídas, se produjeron daños en el interior de su local, consistentes en reblandecimiento de la pintura en las paredes, deterioro en el tendido eléctrico, ropa y muebles de su establecimiento.

A fojas 2, comparece Ramón Alfredo Flores Cárdenas y expresa que el día lunes 17 de noviembre, al llegar a su local comercial, se percató que se encontraba inundado por las lluvias del día 16 al 17 de noviembre. Solicitó la presencia del mayordomo del edificio, para que se cerciorara de los hechos, quien no concurrió. Los daños producto de la inundación son de regular consideración y se manifiestan en deterioros de la pintura y muros interiores del local y se produjeron por las filtraciones de aguas lluvias que se vienen denunciando a la administración desde el 31 de agosto de 1999. Agrega que la comunidad cuenta con recursos suficientes para efectuar las reparaciones y la Asamblea de Copropietarios autorizó los trabajos. Señala que las filtraciones se deben a que están ligadas a problemas estructurales del edificio y que hasta la fecha las reparaciones consisten en impermeabilizaciones parciales que son de parche y no definitivas. Termina pidiendo se ordene a la administración la reparación definitiva.

A fojas 9, comparece Aníbal Ahumada Álvarez, administrador de la Comunidad Anfiteatro Comercial, quien expresa, en suma, que no existe ninguna prueba ni estudio profesional serio que acredite que es verdad que el denunciante sufra filtraciones de aguas lluvias en su local y no sea una situación creada por él, ya que el local que está inmediatamente arriba del que es propiedad del denunciante, no ha sufrido filtración de aguas lluvias.

En lo concerniente al problema estructural que el señor Flores expresa existir hace unos 15 años, ello es otra suposición, pues el denunciante fue miembro del Comité de Administración y nunca dijo nada.

El actual Comité de Administración quiso solucionar la situación del estacionamiento que existe en el techo del edificio pero la Asamblea de Copropietarios en una votación con el 60,75% acordó que el costo de los arreglos correspondía soportarlo sólo a los propietarios de los estacionamientos, quienes causaban el problema, contra el 39,25% que expresaron lo contrario.

A fojas 47, rola acta del comparendo de contestación y prueba decretado, sin que el denunciante don Ramón Alfredo Flores Corvalán hubiera deducido acción o demanda civil de indemnización, no obstante otorgar patrocinio y poder a letrado habilitado para representar en juicio.

En la audiencia se rinde prueba documental y testimonial de la parte de Ramón Flores Corvalán.

A fojas 62, el Administrador del Edificio señor Aníbal Ahumada confiere patrocinio y poder.

A fojas 68, la parte denunciada objeta documentos, petición que a fojas 69 vuelta es rechazada.

A fojas 75, el denunciante Ramón Alfredo Flores Cárdenas, revoca el patrocinio y poder, otorgando la representación en este juicio a otro letrado.

A fojas 87 y siguientes, rola agregado informe pericial decretado en la causa.

EL JUEZ

Considerando

En relación con la objeción de fojas al peritaje.

  1. Que es de la esencia de la apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica que el juez pueda analizar un antecedente o prueba agre-Page 253gado a la causa en un examen...

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