Casación en el fondo, 6 de agosto de 2003. Alvear Méndez, Luis A. con Agustín Dalí S.A. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104161

Casación en el fondo, 6 de agosto de 2003. Alvear Méndez, Luis A. con Agustín Dalí S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas125-127

Page 125

En estos autos ejecutivos rol 3883-96 del 21 Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Alvear Méndez, Luis Arnaldo con Agustín Dalí S.A.”, por sentencia de 11 de agosto de 1998, el juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir con la ejecución hasta que la sociedad ejecutada “haga entero y cumplido pago de la cantidad de $ 3.722.400 a don Luis Alvear Méndez, más intereses corrientes a contar de la notificación de la demanda, y al pago de las costas de la causa”. Apelada esta resolución por la ejecutada, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 9 de julio del año recién pasado, revocó, en lo apelado, la sentencia y en su lugar acogió la excepción del Nº 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada. En contra de este fallo, el actor dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio que contempla la causal 5ª del artículo 768, en relación con el Nº 6º del artículo 170, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, toda vez que su parte, en primera instancia, el 2 de diciembre de 1997, como se lee a fs. 195, en uso del derecho que le confiere el inciso 2º del artículo 478 del Código de Enjuiciamiento Civil, para el evento de acogerse una o más excepciones de las opuestas por el demandado, hizo reserva de acciones para el procedimiento ordinario, sin que el tribunal de alzada se haya pronunciado sobre esta petición.

Segundo: Que, en efecto, el demandado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los números 2, 4 (en relación con el Nº 2º del artículo 254) y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, haciendo uso el demandante, el 2 de diciembre de 1997, como consta de fs. 195, del derecho contemplado en el inciso 2 del artículo 478 del mismo cuerpo legal, disposición que establece: “Con todo, si antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor o el procesado piden que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones, podrá elPage 126tribunal declararlo así, existiendo motivos calificados. Siempre se concederá la reserva respecto de las acciones y excepciones que no se refieran a la existencia de la obligación misma que ha sido objeto de la ejecución”. La sentencia de...

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