Casación en el fondo, 30 de enero de 1997. Banco del Estado de Chile con Sociedad Agrícola Puclaro S.A. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636202

Casación en el fondo, 30 de enero de 1997. Banco del Estado de Chile con Sociedad Agrícola Puclaro S.A.

Páginas18-22

Véase sobre esta materia R. de D. y J. T. XCII 2ª parte, secc. 2ª, pág. 5; T. LXXX, VIII, 2ª parte, secc. 2ª, pág. 47, mismo tomo 2ª parte, secc. 1ª, pág. 64 y T. LXXXIX, 2ª parte, secc. 2ª, p. 46.


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  1. fs. 66 de esta causa Nº 19.913-92 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulado "Banco del Estado con Sociedad Agrícola Puclaro S.A.", el Banco mencionado pidió que se ordenara la notificación de la Sociedad también nombrada y de los socios de la misma compañía, en su calidad de actuales poseedores de los bienes hipotecados que también se señalan, a fin de que dentro del plazo de diez días que fija la ley, hagan al Banco entero y cumplido pago de lo adeudado por don Beltrán Zepeda, que asciende a la cantidad equivalente en pesos a U. F. 50.530,1315, con intereses, o abandonen los predios y derechos de agua hipotecados, bajo apercibimiento de desposeimiento ejecutivo, con costas. Como los demandados se pusieron en la situación del art. 759 del Código de Procedimiento Civil, a fs. 86 el Banco entabló demanda ejecutiva de desposeimiento en su contra por la suma ya señalada, más accesorios y costas para que se les desposea de las fincas y derechos de agua y efectuar su remate en pública subasta para satisfacción del crédito adeudado por don Beltrán Zepeda al Banco del Estado, con costas;

A fs. 104 compareció doña June Chirgwin Boos por sí y en representación de la Sociedad Agrícola Puclaro S.A. oponiendo diversas excepciones y entre ellas la de prescripción basada en que habiendo el demandante invocado como título el pagaré 684 aduciendo que se hizo exigible a partir del 3 de julio de 1990 y como el plazo de prescripción de las acciones cambiarias es de un año, había transcurrido un término superior a ese al notificarse la demanda.

Por la sentencia de primera instancia de fs. 224, se acogió la excepción de prescripción fundada en el Nº 17 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil y se declaró sin lugar la demanda ejecutiva de desposeimiento de fs. 86.

Apelada que fue la sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena la revocó en cuanto había absuelto de las costas a la ejecutante condenando a ésta a su pago y la confirmó en lo demás, con costas.

Contra la última sentencia señalada, el Banco del Estado dedujo recurso de casación en el fondo en el escrito de fs. 496, recurso que fue concedido a fs. 535, elevándose los autos a esta Corte Suprema la que mandó traerlos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo de la especie estima que la sentencia objeto de él ha cometido las siguientes infracciones: a los arts. 98 y 100 de la Ley 18.092; a los arts. 577, 2385 en relación con el 2407, 2434, 2516 y 2519, todos del Código Civil, y 759 del Código de Procedimiento Civil;

  2. Que explicando por qué se han infringido los arts. 98 y 100 de la Ley 18.092, dice que esas normas no debieron usarse para acoger la prescripción de la acción hipotecaria...

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