Casación en el fondo, 24 de diciembre de 2001. Banco O'Higgins con Ledezma M., Osvaldo - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908742

Casación en el fondo, 24 de diciembre de 2001. Banco O'Higgins con Ledezma M., Osvaldo

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Véase el voto en contra del Ministro Sr. Kokisch.


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En estos autos rol Nº 1617-94 del 29º Juzgado Civil de Santiago, sobre desposeimiento hipotecario en juicio, caratulados "Banco O'Higgins con Ledezma Muñoz, Osvaldo", por sentencia de 10 de enero de 1997, escrita de fs. 268 a 270, la juez subrogante de dicho tribunal acogió las dos excepciones opuestas por el ejecutado. Apelada esta resolución por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 3 de agosto de 2000, como consta de fs. 316 a 318, la revocó y, en su lugar, rechazó las excepciones y ordenó seguir con la ejecución. En contra de esta última sentencia, el ejecutado dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que, en primer término, el recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal 9ª del artículo 768, en relación con el Nº 1º del artículo 795, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia de primera instancia no le fue notificada legalmente, sino que, a su respecto, sólo le fue notificada por el estado diario.

Segundo: Que aunque efectivamente la sentencia de primera instancia se notificó por el estado diario, como aparece de fs. 271 y, por cédula sólo al Banco demandante, como consta de la actuación de fs. 272, la causal alegada debe desestimarse por cuanto la ha fundado el recurrente en el Nº 1º del artículo 795 del Código Procesal Civil, que constituye un trámite esencial en la primera instancia, debiendo haber sustentado la referida causal en alguno de los trámites esenciales a que se refiere el artículo 800 del mismo texto legal, por cuanto la resolución atacada es la sentencia de segundo grado.

Tercero: Que, luego, el recurrente aduce que la sentencia adolece de nulidad formal por el Nº 7º del citado artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, o sea, por contener decisiones contradictorias. Ello se produce, según su parecer, al rechazar la excepción del Nº 17 del artículo 464 del mismo Código, por haber estimado interrumpida la prescripción a su respecto, en circunstancias que ello no ocurrió; y además, por concluir que, a pesar que su parte no firmó las renovaciones de los pagarés, igualmente debe concurrir a su pago.

Cuarto: Que es requisito fundamental de la causal en comento el que el fallo contenga dos o más decisiones, lo que claramente no sucede en la especie en que la sentencia impugnada se limita, en su parte dispositiva, a rechazar las dos excepciones opuestas por el ejecutado, ordenando continuar con la ejecución.

En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto: Que un primer capítulo de casación en el fondo lo hace consistir el recurrente en la infracción a los artículos 4 y 13 del Código Civil en relación con el artículo 100 de la Ley 18.092 que, en su concepto, habría cometido el fallo, por cuanto la interrupción de la prescripción opera sólo respecto de quien se notifica la demanda y, en su caso, ello ocurrió más de un año después de la fecha de vencimiento de los pagarés.

Sexto: Que para resolver este recurso deben tenerse presentes las siguientes circunstancias:

  1. el Banco O'Higgins (hoy Banco Santiago) dedujo demanda de desposeimien-Page 2...

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