Casación en el fondo, 20 de mayo de 2001. Cortés Muñoz, Nilda R. con Canales Rossel, César - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901358

Casación en el fondo, 20 de mayo de 2001. Cortés Muñoz, Nilda R. con Canales Rossel, César

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En estos autos rol 5.917 del Tercer Juzgado Civil de Coquimbo, sobre oposición a saneamiento hecho de acuerdo con las normas del D.L. 2.695, por sentencia de 15 de marzo de 1999, el juez titular de dicho tribunal, acogió la demanda de oposición deducida por doña Nilda Rosa Cortés Muñoz en contra de César Canales Rossel. Apelada esta resolución por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha 4 de julio de 2000, la revocó y en su lugar resolvió rechazar la oposición aludida, ordenando la inscripción del predio en favor del demandado, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Contra esta sentencia, la demandante u oponente dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la recurrente sostiene que el fallo impugnado, al revocar la decisión de primera instancia y no dar lugar a su oposición, ha cometido error de derecho al infringir "toda la teoría de la posesión inscrita" y, específicamente, los artículos 688, 696, 702 inciso final, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código Civil, toda vez que se ha establecido en autos que su parte tiene inscripción posesoria sobre el inmueble que la contraria pretende regularizar, por lo que habiendo deducido en tiempo y forma oposición de acuerdo al artículo 19 Nº 1º del D.L. 2.695, necesariamente debió haberse acogido su demanda.

Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia (considerando tercero), inamovibles para esta Corte de Casación, los siguientes:

  1. que la demandante u oponente, doña Nilda Cortés Muñoz, adquirió el bien raíz singularizado como sitio Nº 23 de la Manzana D de la Población Pescadores de Guanaqueros, por donación hecha por la Ilustre Municipalidad de Ovalle, título inscrito a su nombre a fs. 218 Nº 212 del Registro de Propiedad de 1971 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, reinscrito a fs. 6.409 Nº 3.110 del Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo;

  2. que el demandado, don César Iván Enrique Canales Rossel, ha solicitado al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la IV Región de Coquimbo que, de conformidad con las disposiciones del D.L. 2.695, se inscriba en el registro conservatorio, a su nombre, dicho inmueble.

Tercero: Que la recurrente se opuso al trámite de regularización hecho por el demandado, alegando, entre otras causales, la del Nº 1º del artículo 19 del D.L. 2.695, esto es, "ser...

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