Resumen
DOCTRINA: Las leyes reguladoras de la prueba no poseen por sí solas el carácter de decisoria litis, de suerte que una eventual contravención de sus regulaciones sólo podrá influir en lo dispositivo del fallo, si se relaciona con las disposiciones de carácter sustantivo que debieron aplicarse, según la forma correcta de establecer los hechos del pleito.
A los arrendatarios de un predio expropiado de conformidad con lo que establece el Decreto Ley Nº 2.186, se les permite intervenir en el procedimiento expropiatorio, para resarcirse del perjuicio pecuniario causado por la expropiación, mediante la interposición de una acción indemnizatoria dirigida, empero, no contra el expropiado y sobre la indemnización consignada, sino en contra de la entidad expropiante. __________ Voces: Leyes reguladoras de la prueba (normas decisoria litis) – Normas decisoria litis (leyes reguladoras de la prueba) – Expropiación (arrendatarios) – Arrendatarios (expropiación) – Acción indemnizatoria (entidad expropiante) – Entidad expropiante (acción indemnizatoria) – Expropiado (acción indemnizatoria).Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Casación en el fondo, 29 de agosto de 2005. Rivas Palacio, Isabel con Fisco de Chile y otros
En los autos rol Nº 5.644-04 la demandante Isabel Rivas Palacios dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado, mediante la cual, la señora juez titular del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, rechazó las tercerías deducidas por la persona antes mencionada en contra del Fisco de Chile y otros. Se trajeron los autos en relación. LA CORTE: Considerando: Primero: Que, según se expone en el recurso, la sentencia en contra de la cual se dirige, al confirmar lo resuelto por la de primer grado, que desestimó sus demandas de tercería, haciendo suyas al efecto las razones que sirvieron de fundamento a tal decisión, incurrió en 2 órdenes de transgresiones normativas, la primera de las cuales afectó a las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil y, como consecuencia de ello, también se vulneró lo preceptuado en el artículo 20 inciso final del D.L. Nº 2.186 de 1978 y en el artículo 1960 del Código Civil; Segundo: Que, bajo el epígrafe “Violación de las Leyes Reguladoras de la Prueba”, explica la recurrente que los jueces de la instancia infringieron el referido artículo 1968 del Código Civil, en cuanto, al negar valor probatorio a la escritura públ...
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