Casación en el fondo, 24 de octubre de 2001. Sanzana Reyes, Marta y otros con Fisco de Chile - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908518

Casación en el fondo, 24 de octubre de 2001. Sanzana Reyes, Marta y otros con Fisco de Chile

Páginas220-223

Page 220

En estos autos rol 36.045, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, sobre acción de petición de herencia, el juez titular de dicho tribunal, el 23 de octubre de 1999, dictó sentencia definitiva mediante la cual acogió la demanda deducida por Marta Sanzana Reyes, Jaime Sanzana Díaz, Clara Flor Rivas Sanzana, Luis Eduardo Rivas Sanzana, Eliana del Carmen Rivas Sanzana, Mario Guillermo Rivas Sanzana, Elena Lidia Sanzana Puentes, Mario Eduardo Sanzana Puentes, Marta Sonia Sanzana Puentes, Clara Aurora Sanzana Puentes, María Eugenia del Carmen Sanzana Puentes e Hipólito Eleno Sanzana Puentes en contra del Fisco de Chile. Apelada esta resolución por el demandado, una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 12 de abril de 2000, la confirmó sin modificaciones. Contra esta sentencia, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia, al confirmar la decisión de primer grado y acoger la demanda de petición de herencia, ha incurrido en error de derecho al infringir los artículos 305 inciso , 309, 992 y 1264 del Código Civil y 384 Nº 2º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los demandantes, al fundar su acción, señalaron que eran parientes colaterales de los causantes en el quinto grado y que, por ende, los sucedían con mejor derecho que el Fisco, que había obtenido la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de aquellos, en circunstancias que no se demostró, conforme a las dos primeras disposiciones citadas -que son reguladoras de la pruebael referido parentesco. Así, continúa el recurrente, la vulneración de dichas normas permitió a los sentenciadores del fondo establecer, como hecho del proceso, que los actores eran parientes colaterales "del grado más próximo o del sexto grado a lo menos" de los causantes.

Segundo: Que los demandantes señalan en su libelo de fs. 14, que del matrimonio formado por José Mercedes Reyes con María Rosa Recabarren, nacieron tres hijos, Juan de Dios, Juan Alberto y José Vicente, todos Reyes Recabarren. A su vez, Juan de Dios Reyes Recabarren, casado con Petrona Arquino, es el padre de Tiburcio Reyes, casado en 1892 con María Rioseco, padres a su vez de los causantes Carlota Reyes Rioseco y Arturo Reyes Rioseco, fallecidos en Angol el 26 de marzoPage 221de 1992 y el 10 de agosto de 1992, respectivamente. De otro lado, del matrimonio formado por Juan Alberto Reyes Recabarren con Juana Bravo, nació Clara Reyes Bravo, casada con Telésforo Sanzana, que a su vez son los padres de Juan Sanzana Reyes, Flor Sanzana Reyes, Hipólito Sanzana Reyes y de Marta Sanzana Reyes, esta última una de las demandantes. El actor Jaime Sanzana Díaz, es hijo de Juan Sanzana Reyes; los demandantes Clara, Luis, Eliana y Mario Rivas Sanzana, son hijos de Flor Sanzana Reyes y, por último, los actores Marta Clara, Elena, Mario, María e Hipólito Sanzana Puentes, son hijos de Hipólito Sanzana Reyes.

Tercero: Que la sentencia impugnada ha establecido como hechos de la causa, los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR