Casación en el fondo, 9 de abril de 2001. Vera Delgado, Julio A. y otros con Vera Delgado, Inés A. y otro - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901122

Casación en el fondo, 9 de abril de 2001. Vera Delgado, Julio A. y otros con Vera Delgado, Inés A. y otro

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En estos autos rol 393-98 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, por sentencia de 21 de octubre de 1999, escrita de fs. 65 a 72, el juez subrogante de dicho tribunal rechazó la demanda de rescisión por lesión enorme interpuesta por Julio Alejandro, Carmela, Víctor Manuel, Elena Agapita, Norma Luisa, Carlos Hernán y Fresia, en contra de Inés Alejandra y Edmundo, todos de apellidos Vera Delgado. Apelada esta sentencia por los actores, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, el 10 de enero de 2000, a fs. 81 y 81 vta., la confirmó. Contra esta última resolución los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que los recurrentes sostienen que la sentencia impugnada, al confirmar el fallo de primer grado y rechazar la acción rescisoria por lesión enorme, ha cometido 3 errores de derecho, a saber: a) ha infringido los artículos 1909 y 1811 del Código Civil al considerar como cesión de derechos hereditarios un contrato que en realidad es una compraventa, pues se hace referencia a 24 hectáreas de un inmueble y a una camioneta, lo que es propio del segundo acto jurídico mencionado; b) ha conculcado las disposiciones de los artículos 670 y 1888 del Código Civil al exigir como requisito de procedencia de la acción deducida el que se haya producido la tradición de la cosa vendida, en circunstancias que lo que se pide es la nulidad relativa del contrato y para ello ninguna importancia tiene el hecho de si ha efectuado o no la tradición; y c) ha vulnerado los artículos 1811 y 1812 del citado cuerpo legal, al entender que el contrato en cuestión es una cesión de derechos y no una compraventa, basado en que no se individualizaron las 24 hectáreas que se enajenan.

Segundo: Que la sentencia ha establecido como hecho de la causa, inamovible para esta Corte de Casación (considerando octavo del fallo de primer grado, reproducido por el de segundo), el siguiente: por escritura pública de 29 de agosto de 1994, suscrita ante el Notario Público de Osorno don Ernesto Starke Sáez, suplente del titular don Gonzalo Martin Iglesias, doña Orfelina Delgado Millapán cedió a los demandados Inés Alejandra y Edmundo Alejandro Vera Delgado, "los derechos que a título de herencia, gananciales, porción conyugal o que por cualquier título o motivo le correspondan o puedan corresponderle en la herencia intestada quedada al fallecimiento de su cónyuge, don Julio Alejandro Vera Montes...

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