Casación forma y fondo, 7 de julio de 1997. González Labraña, Arsenia y otros con Toledo, Orlando - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228639266

Casación forma y fondo, 7 de julio de 1997. González Labraña, Arsenia y otros con Toledo, Orlando

Páginas48-50

Véase R. de D. y J., t. XCIII, 2ª parte, sec. 1ª, p. 26.


Page 48

Por sentencia de 10 de diciembre de 1994, escrita a fojas 113, el juez acoge la demanda en todas sus partes. Apelada di-Page 49cha resolución por la demandada, la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó en la parte que hace lugar a la demanda y en su lugar declara que se rechaza la acción de precario, sin costas.

En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Funda el primero en las causales 7ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el segundo, en la infracción de lo previsto en los artículos 2174 y 2195 inciso 2º del Código Civil y artículo 3586 del Código de Procedimiento Civil. Solicita en definitiva se acojan los recursos, se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes disponiendo la restitución de los inmuebles a los demandantes, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. El recurrente sostiene en su libelo que, en la dictación de la sentencia de segunda instancia, se incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener decisiones contradictorias. Explica que el considerando 11º del fallo de primer grado que hizo suyo el impugnado, reconoce que la acción es la de precario propiamente tal, del artículo 2195 inciso 2º del Código Civil; que a su vez el fundamento 2º de la sentencia recurrida, toma como referencia el artículo 2174 del referido texto legal, norma relativa al contrato de comodato o préstamo de uso; y finalmente que el razonamiento 4º de ese mismo fallo, señala que los presupuestos del precario no concurren. Concluye sus argumentos que de no haber existido esta contradicción, y teniendo presente que la acción es la de precario, se habría resuelto el asunto en su favor.

    2. Que para que se configure el vicio de casación en la forma invocado por el recurrente, de contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias, es perentorio que este vicio se encuentre necesariamente en la parte decisoria del fallo. Y no se lo puede hacer consistir, en la existencia de una contradicción entre meros razonamientos de los sentenciadores -que en el caso sub-lite tampoco existe-, ya que decisión contradictoria es aquella imposible de cumplir porque a ello se opone lo ordenado en otra, esto es, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR