Casación en la forma y en el fondo, 25 de enero de 2001. Schweikart Bruggen, Viola F. - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820398

Casación en la forma y en el fondo, 25 de enero de 2001. Schweikart Bruggen, Viola F.

Páginas47-50

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Se publica íntegramente el fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 7 de septiembre de 1999, por contener la doctrina que se publica.

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia de 31 de marzo de 1997, escrita a fojas 66 y siguien-Page 48tes, se eliminan los razonamientos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y en su lugar se tiene presente:

  1. Que la materia de este juicio es la nulidad por causa de lesión enorme producida en una sentencia arbitral dictada el 1º de agosto de 1994, que se encuentra debidamente ejecutoriada.

  2. Que si bien el artículo 1348 del Código Civil señala que las particiones se anulan y se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos, eso no quiere decir que las actuaciones o resoluciones del juicio particional puedan ser invalidadas por medio de la acción ordinaria de nulidad, ventilada en juicio diverso, lo que es contrario a las reglas de procedimiento que sólo permiten impugnar esos actos por las vías procesales que la ley concede.

  3. Que a mayor abundamiento, las resoluciones judiciales solo pueden ser invalidadas por la vía de los recursos procesales o del incidente de nulidad procesal, mas no por la acción civil, de acuerdo con el conocido principio de que contra los actos judiciales no son procedentes las vías ordinarias de nulidad. En efecto, esas acciones, entre la que se encuentra la intentada en estos autos, se refieren a la nulidad y rescisión de los contratos y demás actos voluntarios que constituyen derecho y no a los que realizan los jueces en su carácter de tales y las partes que comparecen ante ellos, los cuales por su naturaleza son materia propia de las leyes de procedimiento.

  4. Que finalmente, tal como lo ha declarado la Excma. Corte Suprema, el precepto del artículo 1348 tiene cabal aplicación siempre que se trate, no de la ritualidad judicial propiamente dicha, sino de vicios o defectos que se refieran en grado prohibido a la naturaleza jurídica de los diversos actos ejecutados en la partición o en la constitución o existencia del compromiso mismo.

  5. Que en consecuencia la sentencia arbitral contra la que se reclama en este juicio sólo pudo invalidarse por los recursos que la ley franquea a las partes litigantes, deducidas con arreglo a derecho en el mismo juicio en que se ha dictado y no por medio de la acción ordinaria -en este caso por lesión enormeque se concede para conseguir la nulidad de actos y contratos.

    Por...

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