Resumen
DOCTRINA: La circunstancia de haberse tenido de ficta manera a la demandada, por confesa de una deuda y por reconocida una firma, como sanción a su inasistencia a la audiencia respectiva, no obsta a la interposición de las correspondientes excepciones que permitan al tribunal, en la etapa procesal correspondiente, en un estudio más acabado del título invocado, analizar la procedencia, legalidad, forma y oportunidad de impetrar la obligación que se demanda.
VOCES: Recurso de casación en la forma y fondo (juicio ejecutivo) - Juicio ejecutivo (recurso de casación en la forma y fondo) - Confesión deuda (procedencia de excepciones) - Procedencia de excepciones (confesión deuda - Reconocimiento de firma (excepción).
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Extracto
Casación en la forma y fondo, 9 de octubre de 1996. Llanos A., José del C. con Vásquez Vásquez, Irma H.
En estos autos rol Nº 1298-94 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, juicio ejecutivo por cobro de pesos, seguido por don José del Carmen Llanos Amariles en contra de doña Irma Hortensia Vásquez Vásquez, se dictó la sentencia de 21 de abril del año pasado, que se lee a...
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