Casación en la forma y en el fondo, 30 de mayo de 2001. Schencke Mayr, Carlos E. con Fox P. Carole G. y otro - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901386

Casación en la forma y en el fondo, 30 de mayo de 2001. Schencke Mayr, Carlos E. con Fox P. Carole G. y otro

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Vistos:

En estos autos ingresados a esta Corte bajo el rol Nº 156-2.000, don Carlos Enrique Schencke Mayr demandó en contra de doña Carole Gay Suzanne Irene Fox Pommerenke y de don Jaime Vásquez Bareyre la reivindicación de un bien raíz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del D.L. Nº 2.695, que fija las normas para regularizar la posesión y constituir dominio sobre la pequeña propiedad raíz. El juez de letras de Río Bueno dio lugar a la reivindicación por sentencia de 15 de septiembre de 1998. Los de-Page 126mandados impugnaron esta resolución de primera instancia mediante recursos de casación en la forma y de apelación, que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1999. Contra este fallo de segunda instancia, los demandados interpusieron un recurso de casación en la forma y otro en el fondo, que son analizados a continuación.

En su oportunidad se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma

Primero: Que en el recurso se sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en el vicio que contempla la 5ª causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4, 5 y 6 del artículo 170, toda vez que no contendría referencia ni pronunciamiento alguno respecto de las excepciones opuestas en la contestación de la demanda, referentes a las irregularidades que afectarían a los títulos de dominio del actor y, en particular, a la validez de la partición en que éste funda ese dominio y a si efectivamente tiene propiedad respecto de la cosa cuya reivindicación demanda. Además, la sentencia tampoco habría enunciado las leyes o principios de equidad que la condujeron a acoger la demanda.

Segundo: Que la exigencia contenida en el Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que la sentencia definitiva contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no supone que el tribunal deba rebatir todos los razonamientos expuestos por las partes, sino que debe fijar los hechos pertinentes y sustanciales probados en el proceso y aplicarles fundadamente el derecho.

Tercero: Que en la especie la resolución recurrida fijó estos hechos y resolvió justificadamente el asunto sometido a la decisión del tribunal. Asimismo, reparó en las defensas a que los recurrentes se refieren, como consta de las consideraciones decimotercera a decimoctava de la...

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