Formación de las mayorías en los tribunales colegiados - Núm. 17-1, Enero 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339029266

Formación de las mayorías en los tribunales colegiados

AutorAlvarado Velloso, Adolfo
CargoProfesor de Teoría General del Proceso; Director de la Carrera de Posgrado de Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Páginas271-280
271
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 271 - 280
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 271 - 280
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Formación de las mayorías en los tribunales colegiados”
Adolfo Alvarado Velloso
FORMACIÓN DE LAS MAYORÍAS EN LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS*
AD O L F O AL V A R A D O VE L L O S O **
1. El Derecho Procesal de hoy, con aspiraciones de ser auténticamente cien-
tíf‌ico, acepta que el método acusatorio es el único sistema de enjuiciamiento
que se adecua a los postulados, derechos y garantías constitucionales en los
órdenes nacional y supranacional1.
Esa adecuación pura entre normas de diversas jerarquías es lo que postula
el movimiento doctrinal que se conoce como garantismo procesal2 que, entre
otras muchas cosas, sostiene que el perdidoso en todo litigio –de contenido
civil o no civil– debe gozar no sólo de la plena posibilidad previa de defensa
sino también de la de conocer acabadamente las razones por las cuales ha sido
derrotado en pleito.
Esto que aparentemente es tan obvio, no lo es tanto para quienes no advierten
que el proceso es lucha, en la cual siempre se da idéntico e invariable resultado:
uno pierde y otro gana. Jamás hay ni puede haber empate en las posiciones
antagónicas de los litigantes.
Tal resultado conforma siempre al vencedor: sólo le basta haber ganado y
no le interesa mayormente por qué el Juez le otorgó la razón pues, en def‌initiva,
la tenía desde siempre y sólo le fue reconocida por él.
1 Esta af‌irmación no es válida en varios países de América. Especialmente en Chile, donde conviven
sistemas judiciales antagónicos: acusatorio en lo penal e inquisitorio en lo civil.
2 Sobre garantismo, v. la obra fundacional de FE R R A J O L I , LU I G I , Derecho y razón, 3ª Edición, Traducción
de Ibáñez, Perfecto Andrés, ed. Trotta, Madrid, 1998. También, MO N T E R O AR O C A , J U A N (Coord.), Proceso
civil e ideología, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2006. Hay una edición chilena de 2009.
Asimismo, nuestra obra El debido proceso de la garantía constitucional, ed. Zeus, Rosario, 2003 y El
garantismo procesal, ed. Juris, Rosario, 2010.
* Este trabajo fue escrito en su momento por el autor como homenaje de amistoso afecto personal
al Maestro Augusto Mario Morello. Con algunas modif‌icaciones que no alteran mayormente su con-
tenido, se publica hoy en Chile por vez primera. Colaboración recibida el 3 de abril y aprobada el 26
de abril de 2011.
** Profesor de Teoría General del Proceso; Director de la Carrera de Posgrado de Maestría en Derecho
Procesal de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina; Presidente del Instituto Panamericano de
Derecho Procesal. Correo electrónico: aav@alvarado-abogados.com.

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