Formas del procedimiento y garantías fundamentales del proceso civil - Núm. 16-1, Enero 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 214164465

Formas del procedimiento y garantías fundamentales del proceso civil

AutorManuel Ortells Ramos
CargoDoctor en Derecho; Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia (España)
Páginas395-439

Doctor en Derecho; Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia (España); Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, de la Societé de Législation Comparée y de la International Association of Procedural Law, de cuyo consejo consultivo forma parte desde 2007. Correo electrónico: manuel.ortells@uv.es.

Ponencia presentada por el autor en el III Encuentro Latinoamericano de Postgrados en Derecho Procesal, celebrado en la Universidad Central de Venezuela, del 15 al 17 de octubre de 2009. Trabajo realizado en el contexto del proyecto de investigación DER2008-03240, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España. Investigador principal: Prof. Dr. José Martín Pastor.

Page 395

I El punto de partida de la reflexión

Los organizadores de este encuentro académico nos han invitado a realizar aportaciones acerca del tema de "Oralidad y proceso", porque, según han apuntado, "el Tribunal Supremo de Justicia está elaborando un Proyecto de Reforma del Código de Procedimiento Civil basado en la oralidad". Este proyecto respondería a una orientación sintéticamente enunciada con un lema: "Del garantismo formal a la tutela judicial efectiva".

No voy a rehuir el enfoque más específico que ha quedado enunciado en primer lugar. Trataré del mismo principalmente en atención a la experiencia adquirida en la aplicación del modelo procedimental de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española de 2000.

No obstante, desde que leí el lema bajo el que se ampara la reforma recién mencionada, me pareció necesario extender la reflexión a una cuestión previa. El lema enfrenta, de manera implícita, pero poco disimulada, garantías y efectividad, y lo hace de un modo que no deja bien paradas a las primeras. Creo que esto justifica que me ocupe -aunque sólo pueda hacerlo por aproximación- de la interrelación de dos componentes de la ordenación jurídica y de la práctica de la tutela judicial de los derechos: las garantías con las que deben contar quienes, por haberla pedido o por haberse pedido frente a ellos, serán afectados por la resolución sobre la tutela y la forma de la actividad que ha de desarrollarse para llegar a esa resolución. En definitiva, la oralidad del procedimiento mediante el Page 396 que se trata la tutela judicial de las situaciones jurídicas de Derecho privado es, precisamente, uno de los modos de articular aquella interrelación que -debemos anticiparlo desde ahora- es siempre problemática.

Una segunda consideración introductoria es completamente obvia: entre las garantías procesales y las formas del procedimiento judicial existe (debe entenderse que existe; o -más- debe postularse que exista) una relación de prioridad en la que las segundas -las formas- están al servicio de las primeras -las garantías-. Estas últimas tienen naturaleza de valores jurídicos -en algunos supuestos, son derechos fundamentales-, mientras que las formas tienen una calidad instrumental o medial respecto de la realización de las garantías.

Esta obviedad se complica en seguida. Primero, porque no es razonable pensar que sólo una determinada forma, entre las varias posibles, es idónea para realizar las garantías, de manera que las opciones legislativas sobre las formas quedan abiertas siempre que no haya perjuicio para las garantías. Segundo, porque la positivación de las garantías procesales en textos jurídicos del más elevado rango -constitucional, transnacional, internacional- ha incluido entre las mismas una que empareja indisolublemente garantías procesales y formas del procedimiento; me refiero al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o a la resolución del proceso en un plazo razonable.

La elección de la forma adecuada para realizar las garantías -elección inevitable, como acabo de apuntar al principio del párrafo anterior- impone tomar en consideración no solamente lo que esas garantías requieren, sino también condicionantes de otra naturaleza. Condicionantes, estos segundos, que ponen de manifiesto que los derechos de las personas respecto de la Justicia no son exclusivamente derechos de libertad, sino también derechos a prestaciones del Estado, cuya satisfacción depende del establecimiento de servicios públicos idóneos.

Del respeto a esas dos clases de referentes (garantías procesales y efectividad de los servicios públicos relacionados con la Justicia) resulta el cumplimiento de la garantía que he destacado dos párrafos más arriba: serán debidas las dilaciones, serán razonables los plazos, si las actividades procesales y el tiempo para su realización vienen impuestos por el respeto a las garantías procesales dentro de un servicio público de Justicia cuyo diseño, dotación y funcionamiento sean correctos.

Estas consideraciones justifican el índice de temas que me propongo tratar en la ponencia.

II Panorama normativo de las garantías fundamentales de las personas en el proceso civil

El método de los principios del proceso, de las Prozessmaximen, cuenta con una larga tradición para explicar los criterios generales de ordenación del instrumento mediante el cual se pretende la tutela jurisdiccional y se resuelve sobre la Page 397 misma. Este método fue sometido a crítica, precisamente en el contexto de cultura jurídica en el que se formuló, y una de las prevenciones frente al mismo ha sido la de la carencia de valor normativo de los principios, aunque, como hace tiempo hizo notar R. Phole, algunos de los mismos sí que tienen ese valor. 1

Las garantías fundamentales del proceso, y la teoría sobre las mismas, tienen una entidad diferente al método de los principios y también un origen histórico más reciente, en especial por lo que se refiere a las garantías fundamentales en el proceso civil.

A las Constituciones -compendio de las opciones políticas básicas sobre la estructura del Estado y la posición de los ciudadanos- se han incorporado determinadas instituciones procesales y algunos principios fundamentales del proceso, pretendiendo reforzar las garantías que el proceso y algunas instituciones del Derecho procesal suponen para las personas.

Junto con lo relativo a la configuración de la jurisdicción -contenido fácilmente explicable en una Constitución, en cuanto es un tema propio de la estructura estatal-, la constitucionalización de los principios básicos del proceso ha tenido mayor tradición en lo que se refiere al proceso penal, dado que en el mismo son más inmediatamente patentes los elementos políticos e ideológicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR