De las formas en general - Las formas de los Testamentos - Parte IV Del Testamento - Derecho sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 358187990

De las formas en general

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas417-427
417
Sección I
DE LAS FORM AS EN GENER AL
371. El testamento, negocio jurídico solemne. El testamento es un
negocio jurídico esencialmente solemne. El art. 999 lo califica
de “más o menos solemne”, porque, aunque siempre está some-
tido a solemnidades, éstas pueden ser más o menos numerosas o
complejas, atendida la especie de testamento. De aquí la clasifica-
ción de los testamentos en más y menos solemnes o privilegiados
(art. 1008).
372. Finalidad de las formas. El legislador ordena las formalidades
para llamar la atención del testador, de suerte que no confunda
declaraciones de última voluntad con proyectos; para garantizar
que las disposiciones sean espontáneas y serias; y para hacer saber
a los vivos que las manifestaciones de voluntad del testador, a la
sazón muerto, son auténticas. Además, véase en las formalidades
una prolongación del derecho individual de propiedad que tenía
el testador, de suerte que con ellas el legislador garantiza que las
disposiciones del autor del testamento serán cumplidas.
En suma, las formas advierten al autor del acto la trascendencia
de lo que está realizando.
Con todo, no parece adecuado a los tiempos actuales insistir
en un exagerado rigorismo de las formas. Éstas tienen como fin
asegurar que las declaraciones contenidas en el acto sean las que
efectivamente ha querido el testador. Pero no son un fin en
mismas, como por lo demás ocurre en todo formalismo legal.
372.1. Las formas son ta xativas. El ordenamiento jurídico se-
ñala taxativamente las formas testamentarias, lo que exige
CAPÍT ULO III
LAS FORMAS DE LOS TESTAMENTOS

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