Formas de simulación - Concepto de simulación y sus efectos - La simulación en derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 227451645

Formas de simulación

AutorEnrique Paillas Peña
Cargo del AutorProfesor de Derecho en la Universidad de Chile
Páginas9-17

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1. Concepto de simulación

La simulación aparece en los negocios jurídicos como un medio ideado para ocultar a los terceros una realidad que no se quiere mostrar. Se crea así una apariencia que se contrapone a una situación real, pero secreta.

La doctrina distingue tres formas de simulación: absoluta, relativa e interposición de persona.

Hay simulación absoluta si existe una mera ficción como si, queriendo sustraer sus bienes a la acción de los acreedores, una persona simula la venta de ellos a un tercero.

La simulación relativa, en cambio, consiste en ocultar un acto jurídico real bajo el disfraz de otro diferente con el objeto de alcanzar ciertos resultados, como si se simula una donación en la forma encubierta de una venta; o consiste en disfrazar sólo algún elemento constitutivo del acto jurídico, como si en una compraventa se disimula el precio, disminuyéndolo para obtener una menor tributación.

La simulación relativa supone el concurso de dos actos contradictorios, uno ostensible y otro secreto; como es imposible que produzcan efectos acumuladamente, la ley ha previsto para el caso la primacía de la voluntad real, pero, al mismo tiempo, ha preservado el derecho de los terceros en la forma que indica el artículo 1707 del Código Civil.

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Estas formas y la interposición de persona serán estudiadas más adelante.

En toda simulación hay un acto ostensible, que en el pensamiento de las partes no tiene ningún valor, pues no debe regular sus relaciones jurídicas; es la voluntad secreta la única eficaz. Por ende, no hay allí dos voluntades destinadas a crear efectos jurídicos, sino una sola que es indivisible. Por eso se ha dicho que hay simultaneidad entre la contraescritura y el acto que altera ya que, aun cuando aquélla sea redactada con posterioridad, esa simultaneidad es, por lo menos, intelectual.1

La simulación presenta semejanza con el dolo en cuanto éste oculta también un pensamiento secreto bajo una apariencia engañosa, pero mientras el dolo se dirige contra una de las partes para obtener su consentimiento, engañándola, y es obra del otro contratante o de un tercero, en la simulación las partes dan su aquiescencia con pleno conocimiento de causa, pero en forma oculta para que el acto sea ignorado por los terceros a quienes no se quiere mostrar.

2. Algunos códigos tratan explícitamente de la simulación, y otros la norman a través de las contraescrituras

Si bien la simulación puede ser tan antigua como las primeras manifestaciones del derecho, el jurista no se preocupó de ella sino a partir de los trabajos que dieron origen al Código Civil francés.

La mayoría de los códigos modernos no tratan expresamente de la simulación, sino de las contraescrituras. Estas son los documentos de que el hombre se vale para materializar y probar un acto jurídico secreto que altera Page 13 otro acto jurídico aparente o establece la verdad respecto de una mera ficción, y...

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