La proposición como inducción fracasada (tentativa de inducción) - Los actos preparatorios del delito. Tentativa y frustración - Libros y Revistas - VLEX 69059874

La proposición como inducción fracasada (tentativa de inducción)

AutorSergio Politoff Lifschitz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Jurídica de las Americas
Páginas55-72

Page 55

3.1. Su punibilidad en el derecho comparado

¿De dónde deriva la vinculación entre la proposición, como fase del iter criminis, y la teoría de la participación criminal, más precisamente con la noción de inducción?

Piénsese en el siguiente ejemplo: A propone a B la sustracción de unas valiosas joyas de la casa de campo de la opulenta señora K. Con el propósito de cometer el delito, B sigue las indicaciones de A sobre la ubicación de la mansión, pero no logra encontrarla y se vuelve sin conseguir su objeto. Si la apropiación de las joyas se hubiera perpetrado o si B hubiera penetrado al menos en la casa de la señora K, habría existido, en su caso, robo consumado o tentativa. En tal evento A habría sido responsable como inductor del delito (art. 15, Nº 2, del C.P.). Pero al no haberse llegado siquiera al principio de ejecución, la conducta de B (búsqueda de la casa), en cuanto realización de actos puramente preparatorios, es impune. De acuerdo con el principio de la accesoriedad, es también impune la conducta de A, que sólo podría calificarse de inducción fracasada, esto es, de tentativa de inducción o de inducción frustrada. Por supuesto, estaría también fracasada la inducción y podría hablarse también de inducción intentada, si B hubiera rechazado la proposición de A para ejecutar el delito.112

Page 56

Cuando el “inductor” tropieza con alguien que no se deja convencer o que no sigue sus indicaciones o que, después de haber aceptado, desiste de proseguir lo proyectado, antes de dar principio a la ejecución, el hecho es también impune para él, aunque en lo que le concierne, haya hecho todo lo posible para que el eventual ejecutor llevara a cabo el delito. Castigarlo por esa inducción fracasada habría significado apartarse del sistema de accesoriedad en que se funda nuestro sistema de participación criminal. En efecto, “la inducción ha de ser eficaz, es decir, es una proposición aceptada y realizada”,113 o, lo que es lo mismo, “la proposición aceptada y realizada convierte a la proposición en inducción”.114

En el derecho comparado suele extenderse la punibilidad al inductor fracasado, a través de hipótesis que no difieren grandemente de nuestra proposición, definida en el artículo inciso del C.P.: “La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas”.

No se trata, pues, de una provocación genérica a cometer delitos, ni de meros consejos, conversaciones, consultas, divagaciones o actos de bravuconería. Tampoco es dable hablar de proposición si sólo se trata de explicaciones preliminares respecto de un hecho que pudiera acontecer y del cual depende que se tome una decisión definitiva sobre la eventual comisión de un delito. La “invitación” seria a ejecutar el delito ha de dirigirse a otra u otras personas individualizadas que el proponente, sin embargo, no necesita necesariamente conocer.

En el derecho neerlandés, cuyo Código Penal, de 1886, fundado como el nuestro en el principio de accesoriedad (que conducía a la impunidad de la inducción intentada) se introdujo, en 1924, en contradicción con su tradición liberal, una figura delictiva autónoma, difícil de justificar dogmáticamente y que tiene sólo una finalidad pragmática de política criminal: la inducción fracasada (“mislukte uitlokking”), de manera de “poder castigar, sin considerar el efecto de su actuar, al auctorPage 57intellectualis que guarda la cara para hacer que otro haga el trabajo efectivo”.115 El precepto aludido (art. 134 bis) (que tuvo su origen en una tentativa de golpe de Estado, en noviembre de 1918, cuyo inspirador no fue seguido por su partido) castigaba al que “...trataba de mover a otro a cometer un delito, si el delito o la tentativa del mismo no tenían lugar”. Esa figura legal fue remplazada en 1996 por el actual artículo 46a, del mismo Código, concebido para castigar, en términos casi idénticos, la tentativa de inducción.116

También en el derecho alemán se proclamaba, originalmente, la impunidad del que invita a otro a cometer un delito (proposición), tanto por la vía de negar la punibilidad de los actos preparatorios como por el carácter accesorio del castigo de la inducción, subordinado a que el ejecutor haya perpetrado el delito, siquiera como tentativa. En efecto, fue sólo a partir del llamado “párrafo Duchesne” (§49a), introducido por una ley de 1876 (con motivo de una proposición del belga Duchesne, que se ofreció, por carta al arzobispo de París, para asesinar a Bismarck por una suma de dinero), que se incluyeron algunos casos de punibilidad de determinadas acciones de participación que no conducían a ningún hecho principal, entre las que se contaba la “invitación” a cometer un crimen.117 El actual §30 –a que se llegó luego de una accidentada historia y de no pocas justificadas impugnaciones– comprende dos números, ambos relativos a delitos graves: el primero castiga no sólo la tentativa de inducción, sino también la tentativa de inducción a la inducción;118 y el segundo –sobre el que luego volveremos–, la declaración de estar a disposición para cometer el delito, la aceptación del ofrecimiento de otro y la conspiración. Se trata, como bien señala RODRIGUEZ MOURULLO, de conductas que no constituyen todavía fases de realización del hecho típico y que, por lo mismo, están en pugna con el principio de responsabilidad por el acto,Page 58respondiendo, más bien, a un derecho penal de la voluntad y del ánimo (Gesinnungsstrafrecht).119

En el derecho español, el Código liberal de 1848, que sirvió de modelo al nuestro, definía la proposición para delinquir de un modo idéntico al de nuestro artículo 8º inc. 2º, y, como éste, reducía la incriminación a los casos especialmente previstos. Precedente de esa disposición había sido el Código de 1822, en cuyo artículo 6º se leía: “La proposición hecha y no aceptada para cometer un delito, y las conjuraciones en que no haya llegado a haber tentativa, no serán castigadas sino en los casos en que la ley lo determine expresamente”. Ya en la reforma de 1850 se extendió la punibilidad de la proposición y de la conspiración a todos los casos, es decir, dejaron de ser castigadas excepcionalmente (lo que deploraba PACHECO con elocuencia),120 pero los Códigos de 1870 y 1932 volvieron a la restricción, retornando al sistema primitivo que las consideraba punibles en pocos casos (traición, lesa majestad, rebelión, sedición).

Es interesante anotar que nuestros comisionados, al redactar los textos relativos a la proposición y la conspiración, en la sesión 5ª, siguieron el criterio de PACHECO y expresamente hicieron constar que se tomaba como base el modelo español “en su primitiva redacción, reformada en 1850”.

A partir del Código de 1944, por “un criterio político de represión autoritaria”121 se restableció otra vez la punibilidad para todos los casos, la que sólo desapareció en el Código vigente, de 1995, que, tras definir la proposición y la conspiración, agrega que ellas “sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley” (art. 17). El texto de la definición de proposición sigue siendo idéntico al de nuestro Código, salvo que, a partir de 1928, tal vez por razones estilísticas para evitar el pleonasmo, se cambió el giro “propone su ejecución” por la expresión (que mueve a risa a JIMENEZ DE ASUA)122 “invita... a ejecutarlo”.

Page 59

3.2. La proposición en el código chileno Ambito reducido de su punibilidad. Concepto y requisitos

Si el concepto de proposición del Código chileno no difiere, en manera esencial, de la inducción fracasada o tentativa de inducción de los Códigos holandés y alemán y es casi idéntico al del Código español, el alcance de su punibilidad es menor. Es sintomático que los comisionados hicieran presente que “la proposición se castiga sólo en casos muy graves y en que intervienen personas de importancia...” (Sesión 119). Esa idea, que ahora puede parecer extravagante, era en verdad el concepto decimonónico subyacente en la incriminación de esa clase de acto preparatorio. Cuando se introdujo, por ejemplo, en el Código alemán imperial el antes citado §49a (párrafo Duchesne), no fue por una necesidad general de penar la instigación frustrada, sino de proteger a las particularmente expuestas personalidades políticas. Fue, según LANGE, en tiempos del nacionalsocialismo cuando se reformó ese precepto y su concepto inicial se sustituyó por un general “adelantamiento de la línea de defensa contra el delito”.123

En lo que respecta al nuevo Código español, en que, al decir de su Exposición de Motivos, “en relación con los actos preparatorios, y cumpliendo con la mejor tradición liberal de los Códigos españoles (Códigos de 1870 y 1932), se abandona el sistema de punición genérica de la conspiración, proposición y conspiración para delinquir, cuyo castigo solamente tendrá lugar cuando la Ley lo haya previsto en relación con determinado delito”,124 se ha incluido un catálogo bastante más extenso que el nuestro de hipótesis (no solamente políticas) en que la proposición es punible. En efecto, entre los casos de proposición punible, el Código Penal español ha previsto la “invita-Page 60ción” a ejecutar los delitos de asociación ilícita, atentado contra las autoridades, blanqueo de capitales, robo, extorsión, estafa, apropiación indebida, homicidio, lesiones, detención ilegal, tráfico de drogas, etc., además de los tradicionales delitos políticos (traición, rebelión, sedición, delitos contra la Corona).

Nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR