Las Fuentes del Derecho Penal - Parte primera. Teoría de la ciencia del Derecho Penal - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326615359

Las Fuentes del Derecho Penal

AutorFernando Velásquez V.
Páginas263-279
263
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I. INTRODUCCIÓN
Al igual que las demás ramas del plexo jurídico, el derecho penal
objetivo no es producto de la casualidad, ni se gestó de la noche a la
CAPÍTULO C UARTO
LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL*
DERECHO PE NAL. PARTE GE NERAL
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mañana, ni –por supuesto– es expresión del capricho de un detenta-
dor de poder que en un momento de euforia decidió crearlo; por el
contrario, tiene un origen que debe ser esclarecido, a cuyo efecto se
debe determinar cómo y cuándo se conformó ese conjunto normativo.
Deben, pues, estudiarse las fuentes de donde proviene, de tal manera
que se puedan precisar los hechos o los actos jurídicos a partir de los
cuales se han podido crear, modificar o derogar las disposiciones o
normas que lo integran. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el sistema
jurídico imperante es el propio de las naciones que adoptan el derecho
legislado, por oposición a las regidas por el consuetudinario –aunque
la distancia entre unas y otras es cada día menor–, es evidente que la
fuente formal por excelencia de ese conjunto normativo es el proceso
legislativo penal, como sucede en toda organización política regida
por los dictados propios del Estado social y democrático de derecho.
Sin embargo, dicha premisa teórica no se compadece a cabalidad con
la realidad colombiana, dado que el ius poenale examinado en el texto,
pese a ser producto de la actividad del órgano encargado de la creación
de las leyes, no ha sido expedido acorde con el trámite propio de la ley
estatutaria; además, plasma el querer amañado de quienes disfrutan
de las prerrogativas del poder político y económico, con lo que la ley
penal no es auténtica expresión del consenso social ni se compadece
con las necesidades y los anhelos de la comunidad.
Por ello, cuando desde el punto de vista de un país como Colombia
se expone un tema como el presente, no se puede perder de vista el
carácter simbólico del derecho penal y su utilización sistemática como
una herramienta más en manos de los usufructuarios de los privilegios,
y que responde cabalmente a sus expectativas. Así lo confirma, por
ejemplo, la perversión del concepto de bien jurídico, por obra de la
cual la tutela penal solo alcanza a aquellos intereses que posibilitan
una sociedad jerarquizada, que rinde tributo al individualismo y ol-
vida el querer colectivo1. La situación es aún más evidente cuando se
piensa que una de las estrategias favoritas de la clase gobernante, para
enfrentar el caos y la pérdida de credibilidad en las instituciones, es la
producción masiva de normatividades, lo que genera una inflación de
textos jurídicos ajenos a la realidad, creados por improvisados legisla-
dores que reniegan de la buena técnica en el arte de legislar. De esta
manera, tras la fachada formal, se agazapan el imperio de la violencia, las
penas extrajudiciales, las desapariciones, el desconocimiento de los más
elementales derechos humanos, etc., actos que se rigen por verdaderos
códigos del terror, frente a los cuales el derecho legislado se convierte
1 Así, SANDOVAL HUERTAS, Sistema, págs. 18 y ss.

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