Funcionamiento del Albaceazgo - Funcionamiento del Albaceazgo - Parte X De los Ejecutores Testamentarios - Derecho Sucesorio. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 358222274

Funcionamiento del Albaceazgo

AutorRamón Dominguez Aguila - Ramón Domínguez Benavente
Páginas1240-1243

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DERECHO SUCESORIO

FUNCIONaMIENTO DEl alBaCEazgO

1156.  Fuente de las facultades del albacea. la ley determina las facultades de que dispone el ejecutor testamentario y encaminadas a darle cumplimiento al encargo que le confió el testador (arts. 1270 y 1271). Es la ley, también, la que indica sus obligaciones.

En efecto, después de indicar el Código, en varios preceptos, esas facultades y obligaciones (arts. 1285, 1286, 1288, etc.), el art. 1298 dice: “El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones, según se hallan unas y otras definidas en este título”. acentuando lo dicho, por el art. 1301 “se prohíbe a el albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador en lo que fuere contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerársele culpable de dolo”.

Por consiguiente, la voluntad del testador queda limitada a la designación del albacea. a lo más podrá restringir esas facultades. Podrá, también, imponerle otras obligaciones, más allá de las señaladas por el legislador; pero no “podrá ampliar las facultades del albacea”.

Razón de ser del sistema anterior. El sistema del Código es una protección al derecho de los herederos. Ya se dijo que el alba-ceazgo limita las facultades de aquéllos (vid. Nº 1108). El albacea resta poder a los herederos.

1156.1.  Doctrina. Jurisprudencia. Colin y Capitant, mencionando las diferencias entre el mandato ordinario y el albaceazgo, expresan: “El mandato ordinario se determina en su alcance y duración por la libre voluntad de las partes. El testador, por el contrario, no puede conferir a su albacea otros poderes que los fijados de antemano por la ley, aunque con más o menos rigidez, según las opiniones, y es también la ley la que establece la duración máxima de algunos de los poderes del albacea; esto es una consecuencia

CaPÍTUlO v

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DE lOS EJECUTORES TESTaMENTaRIOS

de que como su misión restringe los derechos normales de los herederos, constituyen un medio para el testador de imponer su voluntad más allá de su muerte y es una facultad extraordinaria que no puede ser extendida más allá de los límites, dentro de los cuales las legislaciones han creído bien tolerarlas” (ob. cit.,
t. 8º, pág. 90).

Nuestra jurisprudencia, dentro de este criterio, ha podido

decir: a) Que el cargo de albacea “es de orden público, ya que el testador no puede ampliar al nombrado las facultades que le da la ley ni exonerarle de sus...

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