Funciones de la buena fe Contractual - El Principio General de la Buena Fe Contractual - La buena fe contractual - Libros y Revistas - VLEX 370811414

Funciones de la buena fe Contractual

AutorCristián Boetsch Gillet
Páginas115-135
115
Según lo que ya hemos dicho, el principio general de la buena fe
adquiere una gran importancia en materia contractual, presen-
tándosenos como un patrón de conducta que deberá ser seguido
durante toda la vida del contrato por todos los que intervienen
en él. En este apartado revisaremos las distintas funciones de la
buena fe en materia contractual, teniendo siempre en vista que
se trata de un principio general del Derecho, y que por lo tanto
suple, interpreta e informa a toda la relación contractual.
Sobre la materia, desde ya, cabe indicar que atendidos los
términos del artículo 1546 la doctrina y jurisprudencia naciona-
les son contestes y uniformes en reconocerle a la buena fe una
función integradora; no ha ocurrido con otras funciones que
la doctrina extranjera le reconoce al principio, como lo son sus
funciones correctiva, modificativa y extintiva.
1. LA BUENA FE Y SU FUNCIÓN CREADORA
DE ESPECIALES DEBERES DE CONDUCTA
(FUNCIÓN INTEGR ADORA)
En todo contrato podemos observar que por lo general se dan
dos situaciones. En primer lugar, las partes, al momento de ce-
lebrar el contrato, intentan fijar su contenido, señalando cuál
será la prestación debida y los derechos y obligaciones que de
él emanan. Pero las partes, al igual que el legislador, no pueden
prever todas las situaciones que es posible que ocurran durante
el desenvolvimiento del contrato, creándose lagunas que muchas
C A P Í TU L O I V
FUNCIONES DE LA BUENA FE CONTRACTUAL
SEGUNDA PART E. EL PRINCI PIO GENERA L DE LA BUENA FE C ONTRACT UAL
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veces tampoco podrán ser llenadas por el ordenamiento positivo,
y por ello será necesario recurrir al principio de la buena fe para
suplir tales vacíos.
En segundo lugar, podemos observar que la buena fe no sólo
opera supliendo lagunas, sino que también puede crear ciertos
deberes especiales de conducta, que deberán ser cumplidos por
las partes, y los cuales pueden ser plenamente exigibles.
188
De
este modo, el principio de la buena fe se nos presenta como una
real fuente de derechos y obligaciones, ampliando el contenido
del contrato, pues, tal como ya vimos, la buena fe, en su calidad
de principio general del Derecho y de acuerdo al sentido y tenor
del artículo 1546, tiene una real potencialidad jurígena, esto es,
se nos presenta como una norma dispositiva.
En este sentido, EKDAHL189 señala que la buena fe es fuente
especial de deberes de conducta, los cuales poseen una natura-
leza variable en atención al tipo de relación de que se trate y son
considerados como deberes secundarios o accesorios en cuanto
se suman o agregan a aquellos expresamente programados por
las partes. No obstante, para los partícipes del contrato la obliga-
toriedad de unos y otros es la misma, de manera que los sujetos
no sólo resultan obligados a aquello que estipulan en los negocios
que celebran o a lo que dispone el ordenamiento legal, pues es
la propia buena fe la que conlleva a una ampliación del espectro
de aquellos deberes negocialmente asumidos por las partes. FUE-
YO,190 citando una sentencia uruguaya de 1929, sostiene que la
188 En este mismo sentido se expresa LASARTE, CARLOS, en “Sobre la integra-
ción del contrato. La buena fe en la contratación” (en torno a la sentencia del J. S.
de 27 de enero de 1977), Revista de Derecho Privado, 1980, p. 73: “La aplicación del
art. 1258 [análogo a nuestro art. 1546] y la función moralizadora de los criterios
de integración del contrato no requiere, de forma necesaria, la preexistencia de
una laguna contractual, que lleve a inducir la voluntad conjetural o hipotética de
las partes, en el sentido de integrar el acuerdo contractual […] La adecua ción
entre regla autónoma y ordenamiento jurídico ha de contemp larse, por tanto,
como un continium, tanto en el caso de que las partes hayan establecido una regla
autónoma incompleta o insuficiente como cuando el acuerdo contractual contra-
diga, en relación con el contenido del contrato, alguna regla heterónoma de la
que no pueden disponer las partes por ser de aplicación imperativa (norma de tal
carácter o buena fe)”.
189 EKDAHL, op. cit.
190 FUEYO LANERI, FERNANDO, Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones,
Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1990, pp. 176 y ss.

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