Funciones de la responsabilidad extracontractual - Lección primera. Concepto, delimitación y funciones - Lecciones de responsabilidad civil extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 352775942

Funciones de la responsabilidad extracontractual

AutorHernán Corral Talciani
Páginas65-70

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1. Finalidad primordial y funciones concurrentes

La responsabilidad civil extracontractual apunta ciertamente a un gran y fundamental fin: reparar el daño causado, dejar a la víctima indemne. Es claro que no se pretende que el daño como tal desaparezca, puesto que éste ya se ha producido y la reparación que se obtenga mediante el ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad sólo conseguirá que otra persona asuma el costo que significa compensar, hasta donde sea posible, la pérdida sufrida por el perjudicado.

Aunque esta noción de la responsabilidad centrada en la idea de reparación del daño causado a la víctima ha venido a ser un punto casi no debatido en la actualidad, no puede desconocerse que el régimen de responsabilidad, al mismo tiempo y de manera casi inevitable y complementaria, desempeña otras funciones que deben serle reconocidas. Estas funciones concurrentes o complementarias son las de delimitación de la libertad de los privados, la prevención de futuros hechos dañosos por el autor u otros que se encuentren en su misma posición, y -aunque controversial- la función punitiva o sancionatoria.

2. La función de garantía de la libertad de actuar

Es conocido el aforismo que reza que en derecho privado, a diferencia de lo que ocurre en el campo del derecho público, las personas pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido. La regla general es la libertad de acción; la excepción es la limitación o prohibición de conductas privadas, que como tal excepción debiera fundarse en una norma explícita y categórica.

La verdad es que este aforismo, tal como se lo formula, es poco exacto. Primero, porque no es infrecuente que en las leyes civiles se veden conductas mediante la utilización de están-dares normativos abiertos: como son las buenas costumbres, la

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moral, el orden público, la buena fe, etc. Y, segundo, porque la libertad de los privados no sólo debe detenerse frente a una prohibición directa o indirecta del ordenamiento jurídico, sino cuando causa un daño a otro, que no encuentra justificación en el mismo ordenamiento. Nadie tiene derecho a actuar si con ello perjudica a alguien que no debe soportar ese daño. Los romanos acuñaron como principio inmanente de la justicia, la regla de oro en esta materia: alterum non laedere (nadie debe dañar a otro injustamente).

Por eso, el sistema de responsabilidad civil extracontractual, en la medida en que se explicita y se concreta mediante criterios legales y jurisprudenciales, sirve a los particulares para conocer la esfera de libertad que el ordenamiento les reconoce. En este sentido puede decirse que la responsabilidad, fundada en la culpa, es un "elemento de garantía de la persona" que "permite saber a priori cuáles eventos pueden serle imputados a quien actúa y consiente a la persona una libre elección de sus propios comportamientos".87Nos parece que esto es aplicable incluso a la responsabilidad sin culpa, delimitada por otros factores de atribución reconocibles, y particularmente al ámbito empresarial, donde las empresas deberán evaluar las formas de responsabilidad que se les atribuyen para determinar las limitaciones de su accionar o, a veces...

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