Fundamentación de la sentencia y contradicción, como materialización del derecho al recurso en materia procesal penal - Núm. 17-1, Enero 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339029274

Fundamentación de la sentencia y contradicción, como materialización del derecho al recurso en materia procesal penal

AutorPalomo Vélez, Diego - Alarcón Corsi, Humberto
CargoProfesor de Derecho procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca - Profesor de Derecho penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
Páginas291-320
291
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1
2011, pp. 291 - 320
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 1, 2011, pp. 291 - 320
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Fundamentación de la sentencia y contradicción, como materialización del
Derecho al recurso en materia procesal penal”
Diego Palomo Vélez - Humberto Alarcón Corsi
FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y CONTRADICCIÓN,
COMO MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO AL RECURSO EN
MATERIA PROCESAL PENAL
DI E G O PA L O M O VÉ L E Z ∗∗
HU M B E R T O AL A R C Ó N CO R S I ∗∗∗
I. SE N T E N C I A E X C E L E N T Í S I M A CO R T E SU P R E M A D E 9 D E N O V I E M B R E D E 2009,
RO L N° 2511-2009
Vistos:
En la causa RUC 0600448639-9, RIT 421-2008 seguida ante el
Tribunal de Juicio Oral de Concepción, por sentencia de seis de diciembre de
dos mil ocho se absolvió a Víctor Adolfo Muñoz Muñoz del cargo de ser au-
tor del delito reiterado de abuso sexual supuestamente ocurrido en la ciudad
de Concepción en el primer semestre de dos mil seis. Enseguida, condenó al
mencionado Muñoz Muñoz como autor del delito de violación impropia en
perjuicio de la menor de iniciales Y.S.M.R., en grado de consumado, previsto
y sancionado por el artículo 362 del Código Penal, acaecido durante el primer
semestre del año dos mil seis en la comuna de Concepción, a cinco años y un
día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y of‌icios públicos y derechos políticos e inhabilitación
absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las
costas del litigio. Se impuso, además, la privación de la patria potestad sobre
la menor, si la tuviere, quedando inhabilitado para obtenerla, si no la tuviere,
y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le conf‌ieren respecto
de la persona o bienes de la ofendida, de sus ascendientes o descendientes,
* Los autores agradecen al abogado José Araneda Henríquez, por la remisión de uno de los fallos que
acá se comentan, lo que motivó la realización de este trabajo. Colaboración recibida el 1 de abril y
aprobada el 22 de abril de 2011.
** Profesor de Derecho procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Talca; Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España. Correo electrónico:
dpalomo@utalca.cl.
*** Profesor de Derecho penal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de
Talca; Master en Derecho penal y ciencias penales Universidad de Barcelona y Pompeu Fabra, España.
Es Defensor Local Jefe, Defensoría Local de Concepción. Correos electrónicos: halarcon@utalca.cl.
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conservando, por el contrario, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento
vaya en benef‌icio de la víctima o de sus descendientes. Se sancionó también
al enjuiciado con la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda de
la menor ofendida y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y
la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al
cumplimiento del castigo temporal principal, en la forma señalada en la parte
La defensa del imputado, representada por el abogado Álvaro Araya Fuentes,
interpuso un recurso de nulidad sustentado en la causal contenida en el artículo
373, letra a), del Código Procesal Penal, motivada en la infracción al debido
proceso, al derecho a ser oído y a la igualdad de armas; en subsidio, asilado
en la misma causal del artículo 373, letra a), esta vez fundado en el derecho a
contar con un tribunal imparcial, y por último, también de modo subsidiario,
en virtud del artículo 374, letra e), en relación al 342, letra c), ambos del mismo
ordenamiento procesal, debido a la falta de fundamentación de la decisión.
Esta Corte, por resolución de cuatro de marzo de dos mil nueve, proce-
diendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 383, inciso tercero, letra
a), del estatuto procesal del ramo, dispuso pasar los antecedentes a la Corte de
Apelaciones de Concepción a f‌in de que, si lo estimase admisible, conozca y
falle el recurso de nulidad instaurado.
El tribunal de alzada, por decisión de nueve de abril del año en curso, re-
solvió rechazar el arbitrio y declarar que el fallo del Tribunal Oral no es nulo,
como tampoco el juicio oral en que se pronunció.
En contra de esta sentencia recurrió de queja el abogado Álvaro Araya
Fuentes, defensor penal público, como se desprende de fojas 56 a 60 vuelta,
recurso que fue declarado inadmisible por resolución de dieciocho de mayo
último. Sin perjuicio, en uso de las facultades disciplinarias de esta Corte, se
dispuso recabar informe a los Ministros recurridos.
A fojas 70, los señores Ministros y Fiscal Judicial evacuan el informe re-
querido, señalando que ninguna de las causales de nulidad alegadas por la
defensa resultaron acreditadas; en particular, en lo que aquí interesa, sostienen
que la contenida en la letra a) del artículo 373, fundada en la imparcialidad
del juzgador, no fue alegada por el recurrente en la audiencia y, someramente,
en relación a las restantes, aluden a las motivaciones de su rechazo haciendo
exclusiva referencia a las explicaciones de los sentenciadores del fondo que,
según su parecer, no permitían prestarles acogida.
A fojas 74, se ordenó traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el compareciente explica que el arbitrio de nulidad ins-
taurado contra la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal Oral de
Concepción se sustentó en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, de-

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