Garantías jurisdiccionales de los pueblos indígenas frente a la violencia estatal en Chile: Recursos de protección y amparo - Núm. 8, Octubre 2015 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668937

Garantías jurisdiccionales de los pueblos indígenas frente a la violencia estatal en Chile: Recursos de protección y amparo

AutorDaniel Patricio Rojas Bastidas
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas125-150

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Garantías jurisdiccionales de los pueblos indígenas frente a la violencia estatal en Chile: Recursos de protección y amparo

daNiel patricio rojas Bastidas* Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

resUmeN

Análisis del derecho al acceso a la justicia y el derecho a un recurso rápido, sencillo y eficaz, en el contexto de la violencia estatal en Chile en contra de los pueblos indígenas, con especial referencia a los recursos de protección y amparo. El siguiente trabajo busca establecer las lógicas de violencia y discriminación racial por parte del Estado de Chile y sus agentes de policía en contra de los pueblos originarios, con especial referencia a la situación vivida en la Araucanía, a través de un estudio de las situaciones fácticas de violencia que se han dado en los últimos años, del análisis del marco normativo internacional y nacional que versa sobre el tema y de una revisión al contenido y aplicación que se le ha dado a las acciones constitucionales recién mencionadas en los tribunales chilenos.

palaBras clave

Pueblos – Indígenas – Derechos Humanos – Habeas Corpus.

Revista de Estudios iUs NovUm

Nº 8 de 2015 [pp. 125 - 150]

aBstract

This article is an analysis of the right to access to justice and the right to a fast, simple and effective remedy for indigenous people against the state violence in our country, and a special reference to the protection and habeas corpus resources. The following paper aims to establish the logic of violence and racial discrimination by the State of Chile and its police officers against indigenous peoples, with special reference to the situation experienced in the Araucanía, through a study of factual violence situations that have occurred in recent years. Finally, an analysis of international and national regulatory framework that deals with this issue, and the review of the content and application that has been given to the constitutional actions in Chilean courts.

KeyWords

Peoples – Indigenous – Human Rights
– Habeas Corpus.

* Correo electrónico: daniel.rojas.bastidas@gmail.com

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Daniel Patricio rojas BastiDas

El desarrollo de este trabajo es buscar realizar un estudio de las acciones1

constitucionales que amparan a la población indígena en Chile, frente a las vulneración de sus derechos fundamentales, a través de la violencia emprendida por el Estado, principalmente mediante sus órganos de policía. Si bien la protección judicial de estos pueblos frente a la violencia estatal no solo se circunscribe dentro del ámbito de atribución de estas dos acciones, en el entendido que pueden recurrir a la justicia penal, e incluso dentro del ámbito civil, mediante indemnizaciones de perjuicios, estas acciones que podríamos denominar ordinarias no se corresponden con la protección constitucional de los derechos humanos. Por lo demás, debemos precisar que el concepto de violencia manejado en este texto solo dice relación con las efectivas vías de hecho, o acciones violentas físicas que ha efectuado el Estado en contra de la población indígena, y no se refiere a la violencia institucional que han sufrido a lo largo de su existencia estos pueblos.

La protección constitucional en Chile, se da por dos vías, a través del reconocimiento de los derechos fundamentales, y mediante el establecimiento de garantías. Las garantías son el conjunto de mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé para la protección o tutela de estos derechos, y pueden ser de carácter genérico, como el Estado de Derecho, o específicas, dentro de las cuales encontramos las garantías normativas y las garantías jurisdiccionales. Dentro de las garantías jurisdiccionales más generales, encontramos el derecho al acceso a la justicia, y el derecho a un recurso judicial rápido, sencillo y efectivo. Las acciones constitucionales de protección y amparo se enmarcan dentro de las garantías jurisdiccionales específicas, pues derivan del derecho a un recurso judicial rápido, sencillo y efectivo, y del derecho al acceso a la justicia.

ii. n ocioneS báSicaS

1. Derecho al acceso a la justicia. La doctrina nos indica que el derecho al acceso a la justicia no se ha mantenido inmutable en el tiempo, sino que ha ido variando su contenido en la medida que van cambiando las ideologías políticas y jurídicas imperantes en un momento histórico determinado2. Es así, como el derecho al acceso a la justicia, si bien partió desprovisto de toda

1Los recursos de protección y amparo, si bien son denominados de esta forma, técnicamente son acciones, ya que un recurso busca impugnar una resolución judicial, en cambio la acción, según las corrientes dualistas abstractas, corresponde a un derecho adjetivo para reclamar la protección de un derecho material violado.

2maraBotto (2003), p. 292.

i. i ntroducción

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reglamentación práctica y solo consagrado en un plano teórico, con el aporte de los procesalistas modernos fue vinculándose a las idea del derecho a acción y el derecho de petición3hasta dar forma cabal y completa de lo que debemos entender por acceso a la justicia.

Al respecto Couture nos señala que “el Poder Judicial no tiene por qué ser excluido de los órganos y autoridades ante los cuales los particulares pueden ejercer el derecho de petición. Este derecho comenzó a perder entidad y alteró sus originarias formas, cuando el gobierno representativo comenzó a suministrar nuevos instrumentos de petición indirecta mediante los representantes o senadores. Pero en cambio ha ido fortaleciéndose paulatinamente ante el Judicial, en razón de la existencia de leyes procesales cada vez más perfeccionadas que regulan su ejercicio y aseguran su eficacia”4, para concluir que “la acción civil no difiere, en su esencia, del derecho de petición ante la autoridad. Éste es el género; aquélla es una especie”5. Aunque no debemos olvidar que “el derecho al acceso a la justicia no solo consiste en el derecho de toda persona de acceder al órgano jurisdiccional, abarca también aspectos más amplios que buscan asegurar una respuesta efectiva por parte del sistema de justicia en aras a resolver los conflictos de relevancia jurídica y de ese modo garantizar los derechos humanos de todas las personas”6.

El derecho al acceso a la justicia se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)7en su artículo 14, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)8en sus artículos 8 y 25, estos artículos “implican un mandato para los Estados de crear una institucionalidad que permita desarrollar y mantener mecanismos de protección de los derechos en el derecho interno. Dichos mecanismos, tanto judiciales como administrativos, son determinantes para el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, especialmente de los grupos vulnerados”9.

En definitiva, podemos decir que el derecho al acceso a la justicia es un concepto que se encuentra íntimamente vinculado no solo con el derecho de petición, sino también con el concepto de acción, y por tanto conceptualizable como aquella facultad que tiene toda persona que cree que sus derechos

3Ibíd., p. 293.

4coUtUre (2007), p. 61.

5Ibíd., p. 63.

6iNdh (2013), p. 59.

7El PIDCP fue sancionado por la ONU en 1966, ratificado por Chile en 1972 y publicado en 1989.

8La CADH o pacto de San José de Costa Rica fue suscrito en 1969, ratificado por Chile en 1990 y publicado en 1991.

9iNdh (2013), p. 60.

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han sido vulnerados, para obtener de parte del Estado una respuesta a sus planteamientos, esto es, una solución acorde al ordenamiento jurídico y al debido proceso.

2. Derecho a un recurso judicial rápido, sencillo y efectivo. En este punto cabe preguntarnos cómo materializamos este derecho al acceso a la justicia ante el poder judicial, frente a las violaciones eventuales de derechos fundamentales, es decir, fuera de la esfera administrativa, y tanto el PIDCP en su artículo 2, y la CADH, en su artículo 25, nos entregan una respuesta, esto es, el derecho a un recurso judicial rápido, sencillo y efectivo. Este derecho encuentra su fundamento en que solo “la posibilidad de hacer valer los derechos humanos es lo que hace de estos algo significativo en la práctica. De ahí que los Estados no solo deban reconocer los derechos inalienables de las personas, sino también establecer los mecanismos procesales para hacerlos efectivos”10.

Es en virtud de la especial importancia de este derecho como canalizador de todos los demás derechos fundamentales, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que “la obligación de los Estados no es sólo negativa, de no impedir el acceso a esos recursos, sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos, para lo cual los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia”11.

En conclusión, y basándonos en el modelo chileno de protección a los derechos humanos frente a la violencia estatal es que, “acciones como los recursos de protección y amparo (habeas corpus), se fundamentan, precisamente, en el derecho a un recurso efectivo”12, y por tanto, vienen a dar aplicación fáctica en el plano nacional a esta exigencia internacional. A lo largo de este trabajo evaluaremos el marco jurídico y el uso que le ha dado, a estas acciones constitucionales, uno de los grupos más violentados en la historia de Chile, los pueblos indígenas.

iii. M arco J urÍdico

El análisis del marco jurídico de la protección judicial de los pueblos indígenas frente a los actos de violencia estatal en Chile, irá desde una perspectiva internacional a una...

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