Crédito garantizado con prenda industrial (prelación de créditos). Pre-lación de créditos (crédito garantizado con prenda industrial prefiere sobre créditos laborales). Créditos laborales (prelación de créditos) - Prelación de créditos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341566

Crédito garantizado con prenda industrial (prelación de créditos). Pre-lación de créditos (crédito garantizado con prenda industrial prefiere sobre créditos laborales). Créditos laborales (prelación de créditos)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas63-68

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Corte Suprema, 31 de mayo de 1989

La Corte Suprema:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que el artículo 25 de la Ley Nº 5.687 dispone: "El contrato de prenda industrial garantiza el derecho del acreedor para pagarse con preferencia a cualquier otra obligación, del monto del préstamo, sus intereses, gastos y costas, si las hubiere"; esta norma, por ser de carácter especial, prevalece conforme lo dispone el artículo 13 del Código Civil por sobre las generales que señala el mis-

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    mo Código respecto de las reglas de preferencias en el Título de la Prelación de Créditos;

  2. Que, por lo tanto, este precepto especial colocó al crédito garantizado con este tipo de prenda en una situación distinta del que tiene el simple acreedor prendario de acuerdo con lo establecido en los artículos 24743 y 2476 del Código Civil y en este contexto prefiere aun respecto de los créditos de la primera clase que previene el artículo 2472 del señalado Código;

  3. Que, en consecuencia, apareciendo de estos antecedentes que la demandada Sociedad Agroindustrias del Huasco Ltda. garantizó un préstamo que le otorgó CORFO con prenda industrial respecto de una romana Hispana Electrónica de 30 toneladas, esa Corporación, que ha deducido por tal motivo tercería de prelación y pago, tiene derecho a que el crédito en cuyo favor se constituyó la referida prenda industrial le sea pagado con preferencia del ejecutante, aun que éste cobre créditos de primera clase como son los relativos a las remuneraciones de los trabajadores.

    Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de Queja deducido a fojas 5 en representación de la Corporación de Fomento de la Producción, sólo en cuanto, dejándose sin efecto la sentencia de 21 de julio del año pasado, transcrita a fojas 14 de estos antecedentes, se revoca la de veinticuatro de mayo de 1988, que rola a fojas 31 de los autos ‘Rol Nº 2.905 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, y en su lugar se decide que se acoge en todas sus partes la demanda incidental de tercería de prelación y pago deducida a fojas 16 de esos autos en representación de la Corporación de Fomento de la Producción, sin costas.

    Víctor Manuel Rivas del C, Marcos Ahurto O., Carlos Letelier B., Ricardo Martin D., César Parada G.

    La Corte informando el recurso de Queja, Copiapó, 17 de agosto de 1988.

    El recurso de Queja N° 8.170 incide en la causa rol Nº 2.909 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulada "Corporación de Fomento de la Producción con Joaquín Alarcón Ortiz y otros", sobre tercerías de prelación y pago.

    Por resolución de fecha veintiuno de julio pasado procedimos a confirmar la sentencia de veinticuatro de mayo pasado, escrita a fojas 32, que son de los siguientes tenores:

    "Vallenar, a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

    Vistos:

    A fs. 16, don Oscar Alvarez Valenzuela, Ingeniero Civil de Minas, domiciliado en calle Valente Pizarro Nº 823 de Copiapó, en su calidad de Director Regional Subrogante, Región de Atacama, y en representación...

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