Corte Suprema, 9 de agosto de 2005. Garrido Muñoz, Rubén Antonio. Recurso de nulidad - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101961

Corte Suprema, 9 de agosto de 2005. Garrido Muñoz, Rubén Antonio. Recurso de nulidad

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas1027-1031

Page 1029

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se ha seguido esta causa R.U.C. 0510004733-2, R.I.T. 90-2005 del Juzgado de Garantía de San Carlos por la cual se conoció querella por delito de giro doloso de cheques deducida en contra de don Rubén Antonio Garrido Muñoz.

Previa audiencia de rigor de 26 de mayo de 2005, con esa misma fecha se dicta sentencia definitiva por la cual el señor Juez de Garantía, don Julio Capilla Jara, condena al señalado imputado Rubén Antonio Garrido Muñoz a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de giro doloso de cheques, cometido el día 25 de septiembre de 2004, más multa de 11 unidades tributarias mensuales y costas de la causa. Asimismo, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le concedió el beneficio de remisión condicional de la pena. Igualmente, se dio lugar a la demanda civil, condenando al acusado al pago de doce millones de pesos ($ 12.000.000), más intereses y costas a favor del demandante Castaño Rodríguez.

A fs. la defensa del imputado deduce recurso de nulidad en contra de la antes referida sentencia.

Se celebra la audiencia para conocer el recurso el día 20 de julio último, según acta de fojas 125, con asistencia del Defensor Público Cristián Arias Vivencio, por el recurso y se fija para la lectura del fallo correspondiente la audiencia del día 9 de agosto del presente año a las 12:30 horas.

Considerando:

Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado, se funda en las siguientes causales: la primera y principal, es la contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, respecto de la parte civil y en subsidio de ella, las dos causales del ar-Page 1030tículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, respecto de la parte civil y penal respectivamente;

Segundo: Que, en cuanto a la primera causal, la recurrente sostiene que el Juez de Garantía al permitir la interposición de una demanda civil en forma verbal y sin ninguna formalidad previa durante el desarrollo de la audiencia de procedimiento de acción privada, infringió la garantía constitucional contemplada en el artículo 193 inciso de la Constitución Política de la República, pues se omitieron los requisitos procesales que implican la interposición de una demanda civil en el proceso penal. En efecto, reclama que el querellante de autos sólo dedujo querella por el delito de giro doloso de cheques, pero no interpuso...

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