De los gastos que origina la entrega - Sección Segunda. Obligación de entregar propiamente dicha - Primera Parte. Obligacion de entregar la cosa vendida - De las obligaciones del vendedor - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871887

De los gastos que origina la entrega

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas718-722
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PROMESA DE VENTA
718
riguroso que el Código Civil para determinar en qué casos el vendedor
puede retener la cosa vendida cuando se ha fijado plazo para el pago del
precio, pues mientras éste exige que la fortuna del comprador disminuya
en forma considerable de modo que el vendedor corra el riesgo de perder
el precio a aquél le basta únicamente que las facultades del comprador
hayan decaído sin señalar la extensión de este decaimiento, de donde se
infiere que cualquiera que él sea, procede el derecho de retención del
vendedor. Como se ve, el juez tiene mucho mayor amplitud en materia
comercial que en materia civil para hacer efectivo ese derecho y esto se
explica satisfactoriamente si se atiende a que la falta de cumplimiento de
las obligaciones produce consecuencias mucho más desastrosas en la pri-
mera que en la segunda.
En segundo lugar, el artículo 147 dice que en el caso allí contemplado el
vendedor no está obligado a entregar la cosa sino cuando el comprador
rinda una fianza que le dé una seguridad satisfactoria, excluyendo la facul-
tad del vendedor para exigir el pago al contado, como sucede en el Código
Civil. En este caso, el vendedor no podría negarse a aceptar la fianza sufi-
ciente ofrecida por el comprador a pretexto de que quiere el precio. El
comprador podrá optar por lo uno o por lo otro, pero el vendedor debe
conformarse con el otorgamiento de una fianza que le asegure el pago.
Por lo demás, se aplica en materia mercantil todo cuanto hemos dicho
a propósito de este derecho en materia civil, sin perjuicios de las dos mo-
dificaciones indicadas.1
De lo expuesto se desprende que la disposición del artículo 147 del
Código de Comercio puede ser suprimida no sólo porque repite la regla
del Código Civil que se aplica en materia comercial a falta de ley expresa,
sino porque modifica a aquella en forma desventajosa.
4º DE LOS GASTOS QUE ORIGINA LA ENTREGA
911. Los gastos que demanda la ejecución de la obligación que el contra-
to de venta impone al vendedor son de dos clases: gastos ocasionados por
la entrega de la cosa y gastos originados por el transporte de la cosa una
vez entregada. Los primeros se denominan gastos de entrega y los segun-
dos gastos de transporte.
912. El Código no ha definido lo que debe entenderse por gastos de entrega,
pero de los términos del artículo 1825 se deduce que son tales los que hace el
vendedor para poner la cosa en disposición de ser entregada. Son gastos de
esta naturaleza: el salario del mensajero o individuo encargado de llevar al
comprador las llaves del local en que se hallan las mercaderías vendidas, las
copias de los títulos que sea menester sacar para entregarlas al comprador
cuando así se ha estipulado, los gastos que sean necesarios para libertar la
1 Véanse núms. 905, 906, 907 y 908 de esta Memoria.

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