Corte Suprema, 14 de abril de 1997. Gatica Vallejos, Emiliano Segundo (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228637066

Corte Suprema, 14 de abril de 1997. Gatica Vallejos, Emiliano Segundo (casación en la forma y en el fondo)

Páginas43-46

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo.

C.S., rol 621-97.

  1. de A. de Concepción.

Juzgado del Trabajo de Concepción, rol 32.021- 96, "Gatica Vallejos, Emiliano Segundo con Corporación de Fútbol Profesional Deportes Concepción".Page 45

La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

Primero: Que en autos se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 108, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil;

En cuanto al recurso de casación en la forma

Segundo: Que el recurrente funda su recurso de casación en la forma en el artículo 768, causales N° 7 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Según se expresa por el afectado, el fallo contiene decisiones contradictorias y fue pronunciado con omisión de los requisitos a que se refiere el artículo 170 del cuerpo de leyes citado;

Tercero: Que, respecto del numeral 7°, indica que la contradicción consiste en que la sentencia reconoce que entre las partes existe un contrato de trabajo vigente y luego no da lugar a que se cumpla con la obligación esencial del mismo, relativa al pago de la remuneración;

Cuarto: Que, para declarar inadmisible el recurso por esta causal, basta tener en consideración que los hechos en que se la funda, no la constituyen, pues el fallo no contiene decisiones contradictorias; no es suficiente un contrato de trabajo para tener derecho al sueldo o remuneración sino que también se debe acreditar -lo que no se ha hecho- que se ha efectuado la contraprestación consistente en haberse cumplido con las labores para lo cual se contrató o que se estuvo a disposición del empleador con ese fin;

Quinto: Que, en lo relativo al numeral 5°, sostiene que la sentencia adolece del cumplimiento de la exigencia del N° 5 del artículo 170 del Código del Ramo, es decir, que ésta no enuncia las leyes y, en su defecto, los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. De esta manera, sin indicar norma, se niega al actor el pago de su remuneración o sueldo a pesar de existir un contrato de trabajo; o la disposición que exime al empleador del pago de ella cuando el trabajador está con licencia médica por enfermedad;

Sexto: Que, es conveniente, para declarar inadmisible el recurso por esta causal, tener en cuenta lo ya razonado en el considerando 4° que antecede, debiendo, además...

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