Generalidades - Sección Cuarta. El Juicio Ejecutivo - Segunda Parte. Los procesos declarativos y ejecutivos comunes o los procedimientos contenciosos de aplicación general (Continuación) - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo V - Libros y Revistas - VLEX 275055435

Generalidades

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas43-60
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I. Nociones Previas
706. Definición. El juicio ejecutivo es
un procedimiento contencioso de aplica-
ción general o especial, según el caso, y
de tramitación extraordinaria, por cuyo
medio se persigue el cumplimiento for-
zado de una obligación que consta de un
título fehaciente e indubitado.
707. Características del juicio ejecu-
tivo. La definición anterior permite apre-
ciar las características generales de este
importante procedimiento contencioso.
En efecto:
a) Es un procedimiento de aplicación
general o especial, según el caso, por cuanto
en ciertas ocasiones se aplica al cumplimien-
to de cualquiera obligación, con prescin-
dencia de su clase o naturaleza y en otras,
con sujeción a la clase o naturaleza de la
obligación de cuya ejecución se trata;
b) Es un procedimiento extraordina-
rio o especial desde el punto de vista de su
estructura, y que difiere, fundamental-
mente, del procedimiento ordinario o
declarativo;
c) Es un procedimiento compulsivo o
de apremio, en razón de que se inicia, pre-
cisamente, por la inercia del deudor a
cumplir voluntariamente la obligación
que lo vincula frente a su acreedor;
d) Es un procedimiento que tiene
como fundamento una obligación cuya exis-
tencia se halla establecida de manera in-
dubitada; pues, en caso contrario, se
emplearía la vía del procedimiento de-
clarativo u ordinario; y
e) Es un procedimiento inspirado en
sentimientos de protección de los intere-
Capítulo Primero
GENERALIDADES
SUMARIO: I. Nociones previas; II. La acción ejecutiva;
III. Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva.
ses del acreedor y de presunción en con-
tra de los del deudor.
708. Fundamento del juicio ejecuti-
vo. La finalidad primordial del juicio eje-
cutivo es obtener por el acreedor el
cumplimiento forzado de una obligación
que, total o parcialmente, ha sido incum-
plida por el deudor.
De allí que se ventile entre acreedor y
deudor, quienes desempeñarán el rol pro-
cesal de demandante y de demandado, res-
pectivamente; y que el juicio ejecutivo sea
lo contrapuesto al juicio declarativo, pues,
mientras éste tiende a la declaración de
un derecho cuya existencia aparece con-
trovertida o dudosa, aquél sólo persigue
la ejecución de este derecho preestable-
cido.
Ahora bien, para iniciar el juicio eje-
cutivo, como fácilmente se comprende,
se precisa de la existencia previa de un
título, al cual la ley le atribuya mérito ejecu-
tivo; esto es, de un documento o antece-
dente que deje constancia, de manera
fehaciente, de la existencia de la obliga-
ción misma. Ejemplo típico de esta clase
de título es la sentencia definitiva pro-
nunciada en el juicio declarativo anterior.
Al mismo tiempo, el legislador, al es-
tructurar el juicio ejecutivo, ha debido
contemporizar con los intereses en juego,
tanto del acreedor cuanto del deudor.
Así, por el solo hecho de que el acree-
dor presente un título ejecutivo, el tri-
bunal queda facultado para ordenar que
se despache mandamiento de ejecución
y embargo; pero también al deudor, por
ese solo hecho, una vez requerido de
pago, se le autoriza para oponerse a la
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Mario Casarino Viterbo
ejecución, o sea, para que deduzca ex-
cepciones, manifestando las razones de
hecho o de derecho que ha tenido para
no cumplir la obligación.
Esta finalidad se manifiesta en el jui-
cio ejecutivo por la existencia de dos pro-
cedimientos: uno, el ejecutivo mismo; y el
otro, el llamado de apremio, materializa-
dos también ambos en dos cuadernos,
cada uno de contenido propio y especial.
En el cuaderno ejecutivo se ventila el aspec-
to contencioso del juicio, es decir, la exis-
tencia de la obligación; y en el cuaderno
de apremio, los trámites del embargo y de
la realización de los bienes del deudor,
para que, con su producido, se haga pago
al acreedor.
709. Clasificación del juicio ejecuti-
vo. En nuestra opinión, admite una triple
clasificación, según sea el punto de vista
desde el cual se la formule:
a) Así, según la naturaleza de la obli-
gación cuyo cumplimiento se persigue,
existen juicios ejecutivos de obligación
de dar, juicios ejecutivos de obligación
de hacer y juicios ejecutivos de obliga-
ción de no hacer.
Cada una de estas tres clases de jui-
cios, fácil es advertir, tiene una tramita-
ción diversa y adecuada a la naturaleza
de la obligación respectiva.
b) En seguida, según el campo de apli-
cación, se dice que hay juicios ejecutivos
de aplicación general y juicios ejecuti-
vos de aplicación especial. Los primeros
son aquellos que se utilizan con prescin-
dencia de la fuente u origen de la obli-
gación; y los segundos, en cambio,
aquellos que se emplean según la fuen-
te u origen de ella.
Ejemplos típicos de juicios ejecutivos
de aplicación especial son los que persi-
guen la realización de las prendas espe-
ciales; como ser, las industriales, agrarias,
etc., y los sobre cobro de contribuciones
morosas, etc.
c) Por último, según la cuantía, los jui-
cios ejecutivos se dividen en de mayor
cuantía y de mínima cuantía.
Son juicios ejecutivos de mayor cuan-
tía aquellos en que el monto de la obli-
gación cuyo cumplimiento se persigue es
superior a $ 19.988;* y son juicios ejecu-
tivos de mínima cuantía aquellos en que
el monto de la obligación cuyo cumpli-
miento se persigue no excede de la ante-
rior cantidad.
710. Reglas legales aplicables. a) Los
juicios ejecutivos de obligaciones de dar están
reglamentados en el Título I del Libro III
del Código de Procedimiento Civil, en
los artículos 434 al 529.
Los juicios ejecutivos de obligaciones de
hacer y de obligaciones de no hacer, en cam-
bio, están reglamentados en el Título II
del Libro III de dicho cuerpo de leyes,
en los artículos 530 al 544.
b) Los juicios ejecutivos de aplicación
general tienen como fuentes legales, pre-
cisamente, los Títulos I y II del Libro III
del Código de Procedimiento Civil; y,
además, los artículos 729 al 738 de di-
cho Código.
Los juicios ejecutivos de aplicación espe-
cial, en cambio, están reglamentados en
las diversas leyes especiales que los con-
sagran. Es obvio que, en el silencio de
estas últimas, se recurre a las normas le-
gales ejecutivas de aplicación general.
c) Los juicios ejecutivos de mayor cuan-
tía se ajustan, en su tramitación, a lo dis-
puesto en los artículos 434 al 529 del
Código de Procedimiento Civil; y los jui-
cios ejecutivos de mínima cuantía, en cam-
bio, a los artículos 729 al 739 del mismo
cuerpo de leyes.
También cabe hacer notar que, en los
casos no previstos por estos últimos ar-
tículos, serán aplicables las reglas del jui-
cio ejecutivo de mayor cuantía.
*Modificación introducida por Auto Acorda-
do de la Excma. Corte Suprema sobre reajuste de
cuantías de los asuntos no determinados en suel-
dos vitales, de 16 de enero de 1998, publicado en
el Diario Oficial de 3 de febrero del mismo año.
Actualizado por el Depto. D. Procesal U. de Chile.

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