Generalidades - De las modalidades del contrato de venta - De la Compraventa y de la Promesa de Venta. Tomo I. Volumen 2 - Libros y Revistas - VLEX 326871827

Generalidades

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas467-471
467
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE VENTA
1º GENERALIDADES
586. La venta es susceptible de todas las modalidades o pactos que pue-
den afectar a los demás contratos y bajo este aspecto se rige por las reglas
generales establecidas por la ley. Nuestro Código, a semejanza del francés
(art. 1584), consigna este principio en su artículo 1807 respecto de las
modalidades y en su artículo 1887 por lo que hace a los pactos. El artículo
1807 dice: “La venta puede ser pura y simple, o bajo condición suspensiva o
resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio. Puede
tener por objeto dos o más cosas alternativas. Bajo todos estos respectos se rige por las
reglas generales de los contratos, en lo que no fueren modificadas por las de este
título”. El artículo 1887 dispone: “Pueden agregarse al contrato de venta cuales-
quiera otros pactos accesorios lícitos; y se regirán por las reglas generales de los
contratos”. Por lo demás, como dice Guillouard, estas disposiciones no son
del todo necesarias, pues el principio de la libertad de contratación basta
para permitir al vendedor o al comprador que inserten en sus contratos
tal o cual modalidad.1
587. Estas modalidades o, mejor dicho, las cláusulas que las partes pue-
den agregar al contrato de venta para modificar sus efectos podemos clasi-
ficarlas en dos categorías: las modalidades propiamente tales, como la
condición, el plazo y el modo, y los pactos anexos al contrato de venta.
Unos y otros producen efectos análogos puesto que ambos tienen por ob-
jeto modificar los resultados que aquel debe producir, sea creando obliga-
ciones especiales, sea otorgando derechos también especiales.
Entre las modalidades comunes que pueden afectar al contrato de ven-
ta figuran, a más de la condición suspensiva y resolutoria, del plazo, del
carácter alternativo de las obligaciones que de ella nacen, que señala el
artículo 1807, el modo y el carácter facultativo de esas obligaciones, por-
que no debe olvidarse que la enumeración que hace ese artículo no es
taxativa, ya que las partes son enteramente libres para modificar los efec-
1 Tomo I, núm. 58, pág. 70.

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