Generalidades - La prescripción penal - Libros y Revistas - VLEX 68942140

Generalidades

AutorGonzalo Yuseff Sotomayor
Cargo del AutorAbogado
Páginas15-21

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1. Concepto

Para determinar el verdadero concepto de la prescripción penal es menester examinar el esquema normativo de la responsabilidad punible, tanto en su aspecto formal como material.

La norma jurídica, fuente primaria de ella, es, en su esencia formal, una prescripción de conducta que relaciona dos términos: antecedente (hecho condicionante) y consecuente (hecho condicionado, cuya realización depende de aquél).

El Derecho penal es “el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica”. Particularmente, “regula los presupuestos y especies de la pena, el nacimiento, la existencia y la muerte de la pretensión penal del Estado.1 En virtud de él, “nace el Derecho del Estado a infligir un mal al culpable y el deber de éste de sufrirlo”.2 Este derecho surge del delito y en el momento de cometerse el delito. En contraposición a él está el derecho de libertad del individuo, entendido como derecho a no sufrir la aplicación de la pena, sino en los casos y dentro de los límites previstos por la ley penal. Tales derechos contrapues-Page 16tos serían los derechos de carácter sustancial de la relación de Derecho penal material.3

Sin embargo, para que pueda ser impuesta la pena se requiere una actividad del propio Estado encaminada a averiguar el delito y el delincuente y a medir su responsabilidad. Tal actividad es el proceso penal.4 El proceso penal se fundamenta, a su vez, en la jurisdicción penal o potestad de resolver con decisión motivada el conflicto entre el derecho punitivo del Estado, deducido en proceso mediante la acción penal, y el derecho de libertad del inculpado, de conformidad con la norma penal.5

La prescripción es la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un período de tiempo fijado por la ley.6 Transcurrido ese lapso se extingue el derecho del Estado a imponer la sanción.7

El desaparecimiento o la extinción de la potestad punitiva del Estado por el transcurso del tiempo no extingue el delito como tal; lo que se extingue –señala CARNELUTTI– no es el hecho, ni siquiera su cualidad jurídica, sino el efecto que deriva de él, esto es, el “vinculum juris”, o hasta, si se quiere, la relación jurídica. La eficacia extintiva se manifiesta en la ruptura delPage 17 ligamen entre el delito y la pena, de suerte que del acto no nazcan ya para determinados órganos el poder y la obligación de aplicar la sanción.8

2. Especies de prescripción
  1. La prescripción de la acción penal

    Esta especie de prescripción extingue la potestad punitiva del Estado antes de que haya llegado a concretarse en una sentencia condenatoria.

  2. La prescripción de la pena

    En esta clase de prescripción, el “jus puniendi” se extingue cuando ya puede ser ejecutada la sanción impuesta en la sentencia de condena.

  3. Prescripción incompleta

    No hay aquí propiamente prescripción, de acuerdo con el concepto de ella que aquí hemos dado, desde que en este caso sólo se produce una atenuación de la pena, por causa de otros efectos que la ley asigna al transcurso del tiempo.

  4. Prescripción de las inhabilidades

    Se refiere esta especie de prescripción a la extinción de los efectos no penales producidos por el delito, por lo que tampoco puede hablarse propiamente de prescripción.

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3. Distinciones
a) Diferencia con la prescripción civil adquisitiva

Tanto la prescripción civil como la penal derivan del reconocimiento de los efectos jurídicos producidos por el transcurso del tiempo. Es posible, sin embargo, encontrar entre ellas sustanciales diferencias en lo relativo a fundamentos, objetivos, propósitos y características de una y otra. Puede ser debido a la mayor aplicación y estudio de que ha sido objeto la prescripción civil, el hecho de que muchas de sus características propias hayan sido introducidas en forma innecesaria, y hasta negativa, en la institución análoga de naturaleza penal. De obvia utilidad resulta, entonces, poner de manifiesto las diferencias que existen entre una y otra.

aa) De partida, el fundamento de la prescripción penal es diferente del de la civil. Esta descansa en un hecho y, al mismo tiempo, en una presunción de derecho; aquélla es sólo obra del transcurso...

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