Gerente (representación judicial de una sociedad). Sociedad (representación judicial). Representación judicial (sociedad). Gerente general (representación judicial). Gerente administrativo (mandato). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339434

Gerente (representación judicial de una sociedad). Sociedad (representación judicial). Representación judicial (sociedad). Gerente general (representación judicial). Gerente administrativo (mandato).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas693-696

Page 694

  1. Suprema 16 de marzo de 1978

Teniendo presente:

  1. Que la referencia que el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil hace al "gerente" de sociedades civiles o comerciales, a quien considera su representante para los efectos judiciales, cualesquiera que sean las disposiciones estatutarias o de la escritura social, alcanza a los gerentes generales de las sociedades y no a los gerentes especiales relacionados con algunas actividades de la empresa, como son los llamados gerentes administrativos, cual es la designación hecha a don Claudio Rojas Leiva por el Directorio de la sociedad anónima Viña Santa Rosa del Peral, en sesión de 29 de marzo de 1976, según documento de fs. 16 de los autos ejecutivos, cuaderno original, en que incide este recurso y que se tiene a la vista;

  2. Que, por otra parte, la referencia de ese precepto a los "administradores" de esas sociedades, a quienes igualmente otorga la misma representación que a los gerentes, debe entenderse hecha a los que por ley deben considerarse administradores, o sea, a los socios administradores de ciertas sociedades o a los administradores o directores designados por las Juntas de Accionistas en otras clases de ellas, caso en que no se encuentra el señor Rojas, que fue notificado de la demanda ejecutiva entablada por la Lechera del Sur S. A. a la sociedad Viña Santa Rosa del Peral, como si aquél la representase exclusivamente, pues no siendo uno de sus Directores (ni tampoco, se dijo, su gerente general), es necesario estarse en tal caso a las limitaciones de su representación o mandato acordadas por el Directorio al nombrarlo, circunscrito a representar a la sociedad sólo si actúa juntamente con algún Director, según se consigna en el mismo instrumento de fs. 16 ya aludido.

En consecuencia, la notificación de la demanda ejecutiva de la Sociedad Lechera del Sur S. A. hecha al señor Rojas, en representación de la sociedad Viña Santa Rosa del Peral S. A., no tuvo la virtud de emplazar a ésta en el juicio ejecutivo de que se trata, quedando notificada únicamente el 9 de mayo de 1977 cuando presentó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR