Gerente (representación judicial de una sociedad). Sociedad (representación judicial). Representación judicial (sociedad). Gerente general (representación judicial). Gerente administrativo (mandato).

Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo IIContratos (2010)

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Resumen


La referencia que el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil hace al "gerente" de sociedades civiles o comerciales, a quien considera su representante para los efectos judiciales, cualesquiera que sean las disposiciones estatutarias o la escritura social, alcanza a los "gerentes generales" y no a los gerentes especiales relacionados con alguna de las actividades de la empresa, como son los llamados "gerentes administrativos". La referencia hecha por esa norma a los "administradores", a quienes otorga la misma representación que a los gerentes, debe entenderse hecha a los que por la ley deben entenderse administradores, o sea, a los socios administradores de ciertas sociedades o a los administradores o directores designados por las juntas de accionistas en otra clase de ellas. Para apreciar la representación que un gerente administrativo tiene de una sociedad, hay que estarse al mandato conferido a él por el Directorio al designarlo en el cargo. Y si tal mandato expresa que solamente puede representarla en conjunto con algún director, la notificación de la demanda ejecutiva practicada a ese gerente administrativo no ha tenido la virtud de emplazar a la sociedad en el juicio ejecutivo, quedando notificada únicamente cuando presentó en él el escrito de excepciones firmado por él y, además, por uno de los directores. En consecuencia, la resolución de la alzada que revoca la de primer grado y que declara oportunamente opuestas las excepciones, no ha incurrido en falta o abuso

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Extracto


Gerente (representación judicial de una sociedad). Sociedad (representación judicial). Representación judicial (sociedad). Gerente general (representación judicial). Gerente administrativo (mandato).

C. Suprema 16 de marzo de 1978

Teniendo presente:

1°. Que la referencia que el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil hace al “gerente” de so...

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