Recensión: Goltdammer's Archiv für Strafrecht (GA), Tomo 155 (2007), fascículos 1 a 6 - Núm. 6, Julio 2008 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 51364908

Recensión: Goltdammer's Archiv für Strafrecht (GA), Tomo 155 (2007), fascículos 1 a 6

AutorJean Pierre Matus A.
CargoDr. en Derecho, Profesor Asociado y Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca director@dpenal.cl
Páginas4-6

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Los números del primer semestre del año 2008 de GA contienen en su sección de artículos o Abhandlungen una importante cantidad de contribuciones en relación a los nuevos y viejos problemas del derecho penal.

Así, comienza el primer fascículo con una contribución de Hans Achenbach acerca de las finalidades de las penas y el valor de las multas administrativas como sanciones (¿Retribución de las conductas materialmente socialmente daños a través de una mera multa administrativa? Sobre el desarrollo de la problemática de la "graves" infracciones al orden de carácter económico?, pp. 1-17), donde se expone el desarrollo histórico de estas sanciones y se cuestiona como un supuesto de defecto de proporcionalidad el que graves ataques a los "elementales valores de la comunidad" sean entregados, por el arbitrio del legislador, al ordenamiento administrativo, en circunstancias que las multas administrativas aparecerían como inequívocamente inapropiadas para, por ejemplo, una adecuada protección de la libertad de competencia y la libre fijación de los precios por el mercado. A continuación, Ricardo Robles Planas (enfrenta el manido topoi de las mal llamadas acciones neutrales, discutiendo las soluciones ofrecidas por Jakobs y Hirsch al respecto y proponiendo una solución propia al problema de cómo incardinar en el derecho penal la infracción al deber general de solidaridad, a partir de la distinción de los deberes en juego: si bien la regla general sería que nadie tiene el deber de cuidar de las consecuencias de sus actos cuando un tercero plenamente responsable toma el control del suceso, el que puede ver como propio; se puede responder como interviniente del hecho ("Entre la complicidad en el hecho y la omisión de socorro. Al mismo tiempo, una contribución acerca de la lesión de los deberes de solidaridad en el Derecho penal", pp. 18-32) si se tiene el deber especial de evitar esos delitos; y si, de acuerdo a las concretas circunstancias del caso, se dirige la propia conducta como condición para la realización de un hecho posterior que, por esa sola razón, no puede considerarse enteramente ajeno; y ello con total independencia de la "inmediatez" o no de éste (pp. 29-30). Finaliza este fascículo con una contribución de Benno Zabel donde se vuelve a discutir acerca del sentido sistemático y práctico de la regulación del "error de prohibición" ("Actuales problemas de fundamentación y aplicación de la dogmática del §17 StGB", pp. 33-55).

El fascículo 2 comienza con una contribución de Thomas Rotsch ("Sobre el concepto de sustracción en el hurto", pp. 65-77) en que expone, contra la doctrina mayoritaria, una nueva interpretación de la figura del hurto basada en la idea de que el bien jurídico protegido son las facultades de goce y exclusión en el mismo de terceros que el derecho civil, y específicamente el § 903 del Código civil alemán, otorga al propietario y que, por lo tanto, la "sustracción" no es lo que configura el delito, sino la constitución de una nueva esfera de resguardo contra...

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