Casación en el fondo, 27 de mayo de 1999. Gómez Chozas, Fernando con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759554

Casación en el fondo, 27 de mayo de 1999. Gómez Chozas, Fernando con Servicio de Impuestos Internos

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En este sentido véase R. de D. y J. T. XCV, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 8; T. LXXXIX, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 41; T. LXXXVIII, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 48.


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En estos autos Nº 3406-98, el reclamante don Fernando Gómez Chozas dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad; esta última acogió parcialmente el reclamo deducido.

Se trajeron los autos en relación.Page 138

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que en el recurso de casación en el fondo deducido, se denuncia como infringido el artículo 20 Nº 1 del Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta, en cuanto, conforme a su giro, no está obligado a llevar contabilidad ni a declarar su renta efectiva mediante contabilidad completa, puesto que la ley presume de derecho su renta y lo releva de toda obligación probatoria al respecto.

    Asimismo, se denuncia como infringido el artículo 70 del mismo texto legal, en cuanto presume la renta de la actividad y la circunstancia de que ésta cubre sus gastos de vida. Se indica que el inciso 2° de esta norma prescribe que si el interesado no prueba el origen de los fondos con que ha efectuado gastos y desembolsos, se presumirá que corresponde a utilidades afectas al Impuesto a la Renta, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. El inciso tercero de esta norma estableció que quienes no llevan contabilidad completa pueden acreditar el origen de sus fondos por cualquier medio de prueba que establece la ley. Así, indica, la ley no exige acreditar renta, sino el origen de fondos, que puede o no ser renta, pues lo que interesa es establecer la forma en que un contribuyente financia sus inversiones;

  2. ) Que el recurrente denuncia que la sentencia rechaza su prueba, que consiste en el libro de ventas que acredita la enajenación de bienes y la obtención de recursos para financiar inversiones, sólo porque tal libro tiene por objeto determinar el impuesto IVA, pero no para justificar el origen de fondos. Afirma que es evidente que el libro de ventas constituye un medio de prueba y un medio apto para acreditar la obtención de fondos. Es una prueba válida que tiene origen en la propia ley, no siendo legítimo rechazarlo por tener finalidad distinta.

    Afirma que en la especie se probó que se emitieron facturas, de acuerdo a la obligación legal, en su giro de agricultor, las que están conformes al Decreto...

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