El hábeas data y el derecho de autodeterminación informativa en perspectiva de derecho comparado - Libros y Revistas - VLEX 43011320

El hábeas data y el derecho de autodeterminación informativa en perspectiva de derecho comparado

AutorVíctor Bazán
CargoSecretario General de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Director de la Sección "Derechos Humanos" de la Asociación Argentina de Derecho Internacional
Páginas85-149

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I Sintética presentación de los perfiles del trabajo

Esbozado en breves líneas, el presente comenzará con un enfoque introductorio donde se pondrá de manifiesto la necesidad de que el Derecho ofrezca en general respuestas adecuadas frente a los nuevos desafíos tecnológicos y, en particular, de cara a la necesaria protección de los datos personales (rectius: de la persona que ostenta la titularidad de los mismos) ante los novedosos retos que plantea el incesante desarrollo informático.

En ese camino, delinearemos a continuación algunas pautas liminares para conceptuar y perfilar la figura del hábeas data; luego, recorreremos distintas soluciones que, para operativizar dicha protección de los datos personales, proporciona el derecho comparado, tanto internacional como nacional, y, dentro de este último, sus vertientes constitucional, infraconstitucional y jurisprudencial.

Posteriormente, y previo a brindar las observaciones finales que clausurarán el trabajo, nos detendremos a analizar el bien jurídico que subyace en la protección de los datos personales y el hábeas data, en torno de lo cual, y frente a la insuficiencia jurídica del concepto preinformático de la intimidad, sostendremos argumentalmente que tal rol debe ser cumplido por el derecho de autodeterminación informativa, que tiene una naturaleza autónoma y que exhibe una dimensión bifocal: sustancial y, a su vez, instrumental de otros derechos.

Todo ello, en el entendido de que debe dotarse a la persona de suficientes facultades de control sobre el cúmulo de información que sobre ella circula, contralor que debe operar no sólo durante el almacenamiento de aquélla sino también en toda la extensión del proceso encaminado a obtenerla.

II Consideraciones previas

Comenzamos estas líneas introductorias con un interrogante: ¿Puede el Derecho permanecer inmóvil frente a los incesantes cambios tecnológicos? Definitivamente, no.

Los innumerables avances que genera la evolución tecnológica plantean nuevos desafíos respecto de los que el Derecho "debe" hacerse cargo. Y, parti-Page 88cularmente con relación a la informática, es incuestionable que el tratamiento masivo de la información y su innegable connotación crematística expanden sus efectos, ingresando en la superficie propia de los derechos fundamentales, por lo que, sin duda, deberán brindarse adecuadas respuestas jurídicas para conferir protección al ser humano.1

En forma acertada se ha sostenido que la utilización de los datos personales, en virtud de su rentabilidad comercial y -lo que puede resultar más peligroso- su empleo con fines de contralor político sobre las actividades privadas, han dejado al descubierto la contracara de una importante conquista tecnológica cuya adecuada funcionalidad exige límites jurídicos.2

No nos inspira el misoneísmo. Por el contrario, nuestro aporte intenta ubicarse -dentro de parámetros realistas- en una senda que se dirija hacia el equilibrio de los valores en juego; contexto en el que advertimos la presencia del hábeas data como importante arma defensiva dispensada al individuo para activar su derecho de autodeterminación informativa -punto nuclear de este trabajo- y tutelar, de tal modo, sus datos personales frente a la potencialidad nociva de, v.gr., un flujo cibernético indiscriminado de información.

En el marco anunciado, debemos reconocer que la evolución cuantitativa y cualitativa de las investigaciones, conquistas tecnológicas, etc., puede tener una incidencia muy profunda en la médula misma del sistema jurídico, existiendo -fundamentalmente en el caso de la informática- el riesgo cierto de que la inagotable sofisticación conduzca a vulnerar fundamentales derechos de la persona (a la privacidad, igualdad, libertad religiosa -inter alia-).

La sociedad informatizada afronta nuevos riesgos y el Derecho "debe" estar a la altura de las circunstancias. No se trata de plantear la cuestión en términos de una lucha entre la sociedad cibernética y los derechos fundamentales. Juzgamos superada la etapa en que el problema discurría como una tensión dialéctica entre "vida privada vs. computadoras", pues el presente estadio de la evolución de la normativa tuitiva de la información personal constituye una síntesis de los intereses sociales e individuales en juego.3

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Allí se aloja el nudo del problema: en la necesidad de buscar una equitativa conciliación de tales valores. Por una parte, el interés público encarnado en el accionar estatal en el sentido de acopiar, de reunir información acerca de las personas que viven en su territorio (o el de particulares que, cumpliendo una actividad lícita, almacenen datos y lucren con la prestación del servicio de brindar información crediticia, solvencia patrimonial, etc.) y, por otro lado, el interés propio de los individuos (titulares de los datos registrados) de buscar protección para...

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