Hacer bien las cosas - Núm. 1, Enero 2013 - Energía y Medio Ambiente. Derecho y Políticas - Libros y Revistas - VLEX 514513866

Hacer bien las cosas

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"Cabe preguntarnos si el Decreto Supremo N° 16, de 2012, cumple o no con la inalidad que estableció el legislador para la exploración y explotación del litio y, además, si hoy se justifica que este mineral sea una substancia no concesible."

En los últimos meses el litio ha encabezado diversos artículos periodísticos y declaraciones públicas por distintos actores sociales y políticos. Se ha acusado de privatizar la "nueva" riqueza de Chile, que el Decreto Supremo N° 16, de 2012, -que establece los requisitos y condiciones del contrato especial de la exploración, explotación y beneicio de yacimientos de litio- adolece de nulidad de derecho público, fundado en que el citado Decreto Supremo tiene un in distinto al deinido por el ordenamiento constitucional.

Antes de la modificación de la Constitución Política de 1925 por la Ley 17.450, la mayoría de los autores estimaba que el Derecho de Minería era parte del Derecho Privado. Dicha modificación introdujo un cambio en el régimen jurídico chileno al establecer el dominio del Estado sobre las minas.

La Constitución Política de 1980 estableció un derecho de dominio especial sobre las minas y, además, establece que las constituciones de las concesiones mineras, por regla general, serán realizadas por vía judicial y no administrativa, ratificado por las disposiciones del Código de Minería de 1983.

Cabe preguntarnos en este punto, ¿Por qué el Estado establece que ciertas substancias no se regirán por las concesiones judiciales, en especial respecto del litio?

Las Actas de la Comisión de Estudio de la Constitución de 1980 dan cuenta del largo debate sobre la propiedad minera y si se debe consagrar constitucionalmente la reserva para la explotación exclusiva del Estado, con el in último de explotar la riqueza minera de Chile. La Comisión acuerda que la ley podrá reservar al Estado -entendiendo la Comisión que se puede reservar sólo lo que no tiene dueño- el derecho exclusivo de explorar y explotar las substancias que se señale cuando lo exija el interés nacional por ser de importancia preeminente para el desarrollo económico. Asimismo, por razones de interés y seguridad nacional, se debate sobre la necesidad de implementar mecanismos distintos a la concesión judicial, es decir, una concesión administrativa, donde el Estado tenga una mayor posibilidad de intervenir y, eventualmente, promover la explotación minera de un determinado mineral.

El Decreto Ley N° 2886, de 1979, si bien considera...

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