¿Hacia una ampliación del hábeas corpus por la Corte Suprema? - Núm. 20-2, Julio 2013 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 487613435

¿Hacia una ampliación del hábeas corpus por la Corte Suprema?

AutorMiriam Lorena Henríquez Viñas
CargoAbogada, Universidad Nacional del Comahue (Argentina)
Páginas421-437

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I) Introducción

El hábeas corpus es una acción constitucional establecida para garantizar la libertad personal y la seguridad individual lesionada, perturbada o amenazada ilegalmente.

Los antecedentes del hábeas corpus en Chile se remontan a las Constituciones Provisionales, sin embargo adquirió reconocimiento formal y definitivo bajo la vigencia de la Constitución de 1833 en su artículo 143 y de ahí en más en la Constitución de 1925, artículo 16, y en la Constitución de 1980 en su artículo 211.

El ámbito de aplicación del hábeas corpus está delineado en base a las siguientes coordenadas: a) protege y ampara la libertad personal y la seguridad individual, consagrada en la Constitución en el artículo 19 N° 7, letras a) a e); b) se dirige contra autoridades de todo tipo y personas particulares; c) se interpone contra actos u omisiones que amenacen, perturben o priven a la persona del legítimo ejercicio de la libertad personal y la seguridad individual; y d) tales actos u omisiones deben ser ilegales.

Resumidamente, respecto de sus características, puede decirse que el hábeas corpus es una acción cautelar, de emergencia, informal, de cognición amplia y preferente por las Cortes de Apelaciones respectivas, que sigue un procedimiento breve y sumario, no contradictorio y en el cual el tribunal competente puede adoptar de inmediato todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En palabras de la propia magistratura, ci-

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tando a Raúl Tavolari, el hábeas corpus: "(...) conforma un procedimiento no contradictorio caracterizado por la "urgencia", según se infiere de la terminología empleada en el artículo precitado, de recurrir a la magistratura a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho (inciso 1°), ordene su libertad inmediata..., procediendo en todo breve y sumariamente... (inciso 2°), y todo ello porque el amparo en sí es un pedido de auxilio constitucional directamente propuesto a la jurisdicción"2.

Según la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, el hábeas corpus procede contra todo tipo de actos, ya provengan de la autoridad del Estado como respecto de particulares. Entre los primeros, destacan cuantitativamente las acciones intentadas contra las resoluciones judiciales y los actos de autoridad administrativa. En relación con las resoluciones judiciales, la Corte Suprema ha señalado categóricamente: "Que, el hábeas cor-pus, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el hábeas corpus entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente" (considerando primero)3.

Señalados brevemente los antecedentes constitucionales del hábeas corpus, su ámbito de aplicación, características y actos recurribles, corresponde detallar los casos en que procede la acción constitucional en comento, según la jurisprudencia tradicional.

1) Casos en que procede el hábeas corpus

Generalmente se ha considerado la procedencia del hábeas corpus contra toda orden de arresto, detención o prisión ilegales, expedida: a) Por autoridad que no tenga facultad para disponerla; b) Fuera de los casos previstos por la ley; c) Con infracción a cualquiera de las formalidades fijadas por ley; y d) Sin que haya mérito o antecedentes que la justifiquen4.

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No existe entonces un listado taxativo de causales que establezca la interposición del hábeas corpus5.

Así, durante la primera época de la vigencia de la Constitución de 1980 el hábeas corpus fue el medio predilecto para impugnar la resolución judicial que sometía a proceso penal a una persona. La causa alegada era la falta de mérito o antecedentes que justificasen el auto de procesamiento, y el objetivo práctico era obtener la libertad del procesado6. Lo anterior, junto con el requisito legal de procedencia -que no se hubieran deducido otros recursos- hizo que el hábeas corpus fuera preferido a la apelación de dicho auto. Esta tendencia se mantuvo hasta bien avanzada la aplicación de la reforma procesal penal, en las causas sometidas al antiguo procedimiento.

Sin embargo, con la entrada en vigencia gradual de la reforma procesal penal -entre los años 2000 a 2005- el hábeas corpus se intentó principalmente en contra de resoluciones judiciales que:

  1. Imponen la prisión preventiva como medida cautelar, cuando existen otras medidas menos gravosas e igualmente idóneas para asegurar los objetivos del procedimiento7. Es decir procede cuando la decisión

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    del tribunal recurrido no ha ejercido un adecuado juicio de proporcionalidad de la medida a imponer, transformando en arbitrario su proceder8.

    En este sentido destaca por su rotundidad la sentencia emanada de la Corte Suprema, Rol N° 8407-2010, cuyo considerando tercero expresa: "(...) esta vía extraordinaria —la acción constitucional de amparo— es idónea para resolver la situación procesal del imputado, relativa a su prisión preventiva, desde que la mantención de su estado actual de privado de libertad en un establecimiento carcelario es un hecho material indiscutible y que, por lo mismo, torna en arbitrario, atendida precisamente, la existencia de medidas legales alternativas, posibles de aplicar (...)"9.

  2. Aplican la prisión preventiva como medida cautelar, cuando no se ha fundamentado la medida adoptada en razones de hecho y de derecho, constituyendo así una decisión arbitraria10.

  3. Disponen la prisión preventiva como medida cautelar a un imputado adolescente, a quien debe aplicarse la medida cautelar de internación provisoria, de conformidad con los artículos 27 de la Ley 20.084 en relación con el artículo 11 del Código Procesal Penal11.

  4. Imponen la prisión preventiva como medida cautelar en un juicio simplificado que no admite formalización, siendo por tanto las cautelares -si fueren necesarias- diversas y menos rigurosas12.

  5. Decretan una medida cautelar -por ejemplo el arraigo- sin haber formalizado previamente al imputado, confundiendo las medidas cautelares con las diligencias investigativas13.

  6. Revocan el beneficio de la libertad condicional o de la reclusión nocturna en circunstancias que esta se encontraba, por el solo ministerio de la ley, satisfecha por el transcurso del tiempo14.

  7. Dejan sin efecto el beneficio de la libertad condicional o de la reclusión nocturna sin que el condenado comparezca a la audiencia por falta de notificación legal, siendo su comparecencia un requisito esencial para resolver conforme a derecho la solicitud de revocación del beneficio en cuestión15.

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  8. Ordenan la detención del imputado, de conformidad con el artículo 127 del Código Procesal Penal inciso segundo -es decir cuando dicha audiencia supone la presencia del imputado como condición de la misma- y el imputado no ha sido legalmente notificado de la orden que lo cita y no se puso después de ello en situación de rebeldía16.

  9. Condenan a un adolescente a un castigo en régimen cerrado en circunstancias que por aplicación de las disposiciones legales, constitucionales y de tratados internacionales corresponde como máximo la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social17.

    De esta forma, puede inferirse que el hábeas corpus ha sido generalmente considerado como la acción cautelar que procede contra resoluciones judiciales, dictadas principalmente en juicios penales, al margen de lo dispuesto por la Constitución y la ley.

2) Hacia una ampliación del hábeas corpus

El estudio de la jurisprudencia reciente refleja que el hábeas corpus se ha extendido a otros casos en que no se recurre contra una resolución judicial o que la resolución judicial no es pronunciada en sede penal, por ejemplo: a) el de las personas, ya nacionales o extranjeras, que ven afectada, por la autoridad administrativa, su facultad constitucionalmen-te conferida de residir y transitar por el territorio nacional conforme al ordenamiento jurídico vigente, o la de entrar y salir del mismo; b) el de las personas privadas de libertad que resultan afectadas en el ejercicio de otros derechos conexos con la libertad personal y la seguridad individual, por razón de las condiciones carcelarias; y d) el de las personas perturbadas en su libertad personal. Respecto de estos casos dedicaré el siguiente comentario jurisprudencial.

2. 1) Casos de extranjeros afectados en su facultad de residir y transitar por el territorio nacional o la de entrar y salir del mismo

Como es sabido la Constitución asegura a todas las personas -nacionales y extranjeras- la facultad de residir y permanecer en cualquier lugar

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de la República, trasladarse de uno a otro, entrar y salir del mismo, con la limitación de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros (artículo 19 N° 7).

En este ámbito pueden identificarse una serie de situaciones en los que la facultad de residir y transitar por el...

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