Hacia una concepción comprehensiva de la libertad económica. Un paradigma a desarrollar - Núm. 1-2015, Julio 2015 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963641

Hacia una concepción comprehensiva de la libertad económica. Un paradigma a desarrollar

AutorJulio Alvear Téllez
CargoProfesor Derecho Constitucional, Universidad del Desarrollo
Páginas321-371
321
HACIA UNA CONCEPCIÓN COMPREHENSIVA
DE LA LIBERTAD ECONÓMICA
UN PARADIGMA A DESARROLLAR*-**1
TOWARDS A COMPREHENSIVE CONCEPT OF ECONOMIC FREEDOM
A PARADIGM TO DEVELOP
JULIO ALVEAR TÉLLEZ***
Profesor Derecho Constitucional
Universidad del Desarrollo
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RESUMEN: El trabajo propone una concepción comprehensiva de la libertad económica. Este de-
recho debe garantizar la autonomía privada y el emprendimiento considerando siempre las exigencias
del interés social que le son atingentes, particularmente tratándose de la libertad de empresa. Tales
exigencias se formulan desde dos perspectivas complementarias: la de los estándares de bien común y la
del derecho considerado en sí mismo, esto es, en su fundamento, contenido, objeto, naturaleza y límites.
ABSTRACT: This paper proposes a comprehensive concept of economic freedom. That right must
protect private autonomy and entrepreneurship, considering related social interest requirements, parti-
cularly in the case of corporation rights. These requirements are formulated upon two complementary
perspectives: the common good standards, and the right itself, that is, considering its foundation, content,
purpose, nature and limits.
PALABRAS CLAVE: Libertad económica, nueva concepción comprehensiva, libertad de empresa.
KEYWORDS: Economic freedom, new comprehensive concept, Corporation rights.
I. ANTECEDENTES
La libertad económica fue concebida por el constituyente como una derivación
del principio antropológico de la libertad del hombre y de su primacía sobre el
Estado. Tal libertad se trazó originariamente como una proyección de la autono-
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* Trabajo recibido el 4 de abril de 2014 y aprobado el 6 de mayo de 2015.
** El presente artículo es producto de la investigación adscrita al Proyecto Fondecyt Nº 11121218.
*** Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Director de Investigación Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo. Abogado Universidad Diego Portales.
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1
2015, pp. 321-372
Estudios Constitucionales, Año 13, Nº 1, 2015, pp. 321-372.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Hacia una concepción comprehensiva de la libertad económica. Un paradigma a desarrollar”
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2015, pp. 321-372
JULIO ALVEAR TÉLLEZ
en una de las piezas esenciales del orden público económico chileno, junto a la
propiedad privada, el modelo de Estado subsidiario, la igualdad impositiva y la
disciplina f‌iscal y monetaria1.
Nuestra constitución económica2, innovadora en muchos puntos, no dejó de
ser afectada, sin embargo, por una cierta falta de precisión. Formuló un estatuto
jurídico de derechos económicos que ha sido uno de los puntales del desarrollo
del país. Aseguró un estatuto para la libre iniciativa económica sin olvidar las
condiciones legales de su ejercicio ni sus razonables límites extrínsecos. Empero,
el texto constitucional no explicitó la relación que existe entre libertad econó-
mica y los derechos concurrentes de los otros agentes del proceso productivo,
particularmente los trabajadores y los consumidores. Tampoco hizo mención a la
libre competencia y al papel que desempeña en cuanto límite o garantía (según

entre libertad de empresa y bienestar general, pues el benef‌icio empresarial no
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sociedad.
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cuanto a identif‌icar expresamente los distintos componentes del bien común hacia
el cual la libertad económica se orienta, se retroalimenta y se f‌inaliza en virtud
de su propia naturaleza. Componentes que han sido identif‌icados con bastante
precisión por la doctrina comparada, según veremos oportunamente.
Estimamos que esta falta de explicitación plantea a la doctrina chilena nue-
vos desafíos, sobre todo de cara a los escenarios dramáticos que ha tenido que
enfrentar la libertad de empresa en la llamada “sociedad posindustrial”, donde
se expande la concentración del poder económico en importantes zonas del
mercado, o donde el benef‌icio del empresario o del inversor puede planif‌icarse
y obtenerse afectando la utilidad del resto de los agentes económicos, o incluso
dañando la economía real. Este nuevo modo de hacer negocios hace parte de lo
que se ha denominado la nobel cultura “líquida” del capitalismo3, cuyas patolo-
1 Para una visión sistemática de los principios del orden público económico, FERMANDOIS (2011), pp. 83-117.
2 
debate en la doctrina chilena. Sin perjuicio de lo que más adelante anotamos, referimos aquí a FERMANDOIS
FERMANDOIS (2010), pp. 25-46, NOGUEIRA (2010), pp. 13-23, LÓPEZ (2012) pp. 41-52
y CEA (2012), pp. 503-508.
3 La discusión sobre la mutación del capitalismo es amplísima. Fue anunciada, entre otros, por BELL (1973,
1999), pp. 47-490. Una visión general, desde distintas sensibilidades y ángulos, en ALBERT (1997), pp. 159-
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gías se han hecho ver en toda su magnitud en la crisis “sub-prime” de los Estados
Unidos4 y en la crisis del euro5.
En este trabajo emprendemos, en primer lugar, una revisión de la doctrina
chilena sobre la libertad económica en sus relaciones con el bien común, pre-
cisando los aspectos de esta categoría que nos interesa resaltar, de cara al texto
 
partir de aquello que ha sentado la doctrina chilena –en sus consensos, diferen-
cias, aportes y carencias– propondremos una concepción de libertad económica
que llamaremos “comprehensiva”, en cuanto pretende incluir en ella los vínculos
   
social. En esta tarea integraremos ad casum aportes de la doctrina española y
sentencias escogidas del Tribunal Constitucional chileno6.
II. UNA REVISIÓN DE LA DOCTRINA CHILENA:
LA LIBERTAD ECONÓMICA EN PERSPECTIVA
1. Las dos posturas de nuestra doctrina
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
ante las intervenciones del Estado, de precisar su coordinación con los principios
liberales de la constitución económica, de verif‌icar el sentido de sus prohibiciones,
y de resolver su tensión con la regulación estatal, una vez que la actividad sobre
la que recae debe respetar “las normas legales” que la disciplinan7.
RIFKINBRUCKNER SENNETT FRIEDEN (2006),
HARVEY BEAUD HA-JOON (2010), in toto.
4 Un diagnóstico de la crisis, con particular atención a las anomalías del sistema f‌inanciero e inmobiliario
en FINANCIAL CRISIS INQUIRY COMMISSION USA (2011), especialmente pp. 27-231 y 389-409. Una visión
más crítica en STIGLITZ (2010), pp. 25-400.
5 Desde diferentes lecturas, BORRELL (2012), in totoBAGUS (2012), in totoRIAS y COSTAS (2012), pp. 29-
209. Su incidencia para el constitucionalismo, EMBID (2012), in toto.
6 Los aportes de la doctrina española que utilizamos en este ar tículo se ref‌ieren principalmente a los
componentes de la libertad económica. Ello, sin perjuicio de lo que España debe a la doctrina alemana y al
 
7 Sobre la concepción de libertad económica la bibliografía es inmensa. Sin intención exhaustiva, remitimos
por orden cronológico a algunos escritos de referencia: BRUNA BULNES, (1985) pp. 149-
HUIDOBRO CEA (1988), pp. 155-170, CUMPLIDO EVANS DE
LA CUADRA DIEZ SILVA BASCUÑÁN (1997), NAVARRO

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