Ley Nº 20.322, de 27 de enero de 2009, del Ministerio de Hacienda, fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera - Anexos - Manual de Procedimiento Tributario y Aduanero - Libros y Revistas - VLEX 321666875

Ley Nº 20.322, de 27 de enero de 2009, del Ministerio de Hacienda, fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas131-181
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Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
‘ARTÍCULO PRIMERO. Fíjase el siguiente texto de la Ley
Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros:
‘‘LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES TRIBUTARIOS
Y ADUANEROS
TÍTULO I
DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Artículo 1º. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son ór-
ganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en
el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su
territorio, son:
1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyen-
tes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.
2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del
Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados
en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título
VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se inter-
A n e x o 1
LEY Nº 20.322
(Publicada en el Diario Oficial de 27 de enero de 2009)
Ministerio de Hacienda
FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN
TRIBUTARIA Y ADUANERA
MANUA L DE PROCEDIMIE NTO TRIBU TARIO Y ADUAN ERO
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pongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de
esa Ordenanza.
4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago
de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título
de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gra-
vámenes.
5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante la
gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias.
6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vul-
neración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º del Título III
del Libro Tercero del Código Tributario.
7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vul-
neración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI
del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
8º. Conocer de las demás materias que señale la ley.
Artículo 2º. Para los fines de la presente ley, del Código Tri-
butario, de la Ordenanza de Aduanas y demás leyes tributarias y
aduaneras, salvo que de sus textos se desprenda un significado
distinto, se entenderá por “Juez Tributario y Aduanero”, el titular
del Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al territorio
jurisdiccional respectivo.
En el caso de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en que
existan ambos cargos, las referencias de esta ley al “Secretario
Abogado”, se entenderán realizadas, indistintamente, al “Secretario
Abogado Tributario” y al “Secretario Abogado Aduanero”.
Artículo 3º. Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con
asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de
la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se
indica:
Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la
XV Región de Arica y Parinacota.
Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de
la I Región de Tarapacá.
Antofagasta, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será
el de la II Región de Antofagasta.
Copiapó, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de
la III Región de Atacama.
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ANEXO 1
La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el
de la IV Región de Coquimbo.
Valparaíso, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el
de la V Región de Valparaíso.
Rancagua, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el
de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la
VII Región del Maule.
Concepción, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será
el de la VIII Región del Bío-Bío.
Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de
la IX Región de la Araucanía.
Valdivia, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de
la XIV Región de Los Ríos.
Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será
el de la X Región de Los Lagos.
Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de
la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será
el de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse
los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros:
Primer Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta.
Segundo Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de las comunas de Cerro Navia, Colina, Curacaví, Estación
Central, Huechuraba, Lampa, Lo Prado, Pudahuel, Quilicura,
Quinta Normal, Renca, Til Til, Conchalí, Maipú, Cerrillos, Padre
Hurtado, Peñaflor, Talagante, El Monte, Melipilla, San Pedro,
Alhué y María Pinto.
Tercer Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joa-
quín, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, La Granja, San Ramón,
La Pintana, San Bernardo, Calera de Tango, Buin, Paine y El
Bosque.
Cuarto Tribunal, con dos jueces, cuyo territorio jurisdiccional
abarca el de las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura,
Lo Barnechea, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida,
Puente Alto, Pirque y San José de Maipo.

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