Corte Suprema, 2 de agosto de 1999. Héctor Castro Rojas (casación en el fondo) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760254

Corte Suprema, 2 de agosto de 1999. Héctor Castro Rojas (casación en el fondo)

Páginas149-152

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de casación en el fondo deducción en contra del fallo de segunda instancia, lo invalidó y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 2.782-98.

  1. de A. de Santiago.

Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 4.691- 96, "Castro Rojas, Héctor Manuel con Faure Vásquez, Jorge".


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En esta causa rol Nº 4.691-96, caratulada "Castro Rojas, Héctor Manuel con Faure Vásquez, Jorge", sobre despido injustificado del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia definitiva de dos de marzo del año pasado, escrita de fojas 64 a 73, se acogió la demanda y se ordenó que la demandada deberá pagar al actor las sumas que indica por concepto de indemnización por falta de aviso previo, indemnización por dos años de servicios aumentada en un 20%, feriado legal del año 1995 y el proporcional de 1996, más reajustes e intereses y, por otro lado, no hizo lugar a lo demás solicitado. Por último, resolvió que cada parte pagará sus costas.

Contra este fallo, el demandado, Jorge Faure Vásquez, dedujo recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de uno de julio, también del año pasado, escrita a fojas 86, lo confirmó con declaración de que la indemnización por años de servicios y el aumento del 20% es el que corresponde a lo que se señala en el considerando séptimo del fallo de primer grado y sólo por un mes de remuneraciones.

Contra esta última resolución el mismo demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo por cuanto los jueces recurridos le otorgaron a la expresión "causa justificada" un alcance jurídicamente erróneo. Al respecto señala que para el Tribunal está comprendido dentro de este concepto el que un trabajador haya estado detenido durante cinco días por haber sido sorprendido en forma flagrante cometiendo delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por el cual fue condenado. Sin embargo -señala-, la causa justificada trasciende lo físico y lo constituye el hecho suyo o imputable que lo coloque en la imposibilidad material de concurrir a su trabajo y el actor al beber y conducir se expuso voluntariamente a ser sorprendido y detenido. Agrega que, por lo demás, el contrato de trabajo, en la cláusula 8ª...

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