Los herederos abintestato y sus derechos en la sucesión - Segunda parte. La sucesión intestada - Derecho Sucesorio. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327347891

Los herederos abintestato y sus derechos en la sucesión

AutorManuel Somarriva Undurraga
Páginas150-186
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CAPÍTULO II
LOS HEREDEROS ABINTESTATO
Y SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN
146. Quiénes son herederos abintestato. Ellos están enumerados en el
art. 983, que dispone que son llamados a la sucesión intestada:
1º. Los descendientes del difunto;
2º. Sus ascendientes;
3º. Su cónyuge sobreviviente;
4º. Sus colaterales;
5º. El adoptado, en su caso, y
6º. El Fisco.
No era ésta la enumeración que hacía el primitivo Código
Civil. En efecto, este enunciaba a:
1º. Los descendientes legítimos del difunto;
2º. Sus ascendientes legítimos;
3º. Sus colaterales legítimos;
4º. Sus hijos naturales;
5º. Sus padres naturales;
6º. Sus hermanos naturales;
7º. El cónyuge sobreviviente, y
8º. El Fisco.
Como advertimos, la primera modificación del precepto la
efectuó la Ley Nº 10.271, de 2 de abril de 1952, que intercaló
entre el cónyuge sobreviviente y el Fisco otro heredero abintesta-
to, que no mencionaba el art. 983: el adoptado.
Hemos dicho que don Andrés Bello no contempló en el Código
la institución de la adopción, la cual fue introducida en nuestro país
por la Ley Nº 5.343, del año 1934, reemplazada por la Ley Nº 7.613,
de 21 de octubre de 1943. El art. 24 de esta ley consideraba al adopta-
do como heredero abintestato y señalaba sus derechos como tal, de
modo que se hacía notar la falta de éste en la enumeración del
art. 983. La citada Ley Nº 10.271 vino a suplir esta omisión.
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LOS HEREDEROS ABINTESTATO Y SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN
El inciso segundo del precepto agrega que “los derechos here-
ditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva”, que es la
citada ley de adopción. Debe tenerse presente, para evitar posibles
confusiones, que la mencionada ley no contemplaba como here-
dero abintestato al adoptante, lo cual se justificaba, porque, con-
forme lo declara la propia Ley Nº 7.613, la adopción se estableció
en beneficio exclusivo del adoptado (art. 1º).84
Al respecto hoy rige la actual Ley de Adopción Nº 19.620, de 5
de agosto de 1999, que estudiamos al tratar esta institución y vol-
veremos sobre el punto al hablar del adoptado como heredero
abintestato (Nos 157 a 160).
Con la modificación de la Ley de Filiación Nº 19.585, de 26 de
octubre de 1998, también hoy el precepto habla de ascendientes,
sin hacer distinción entre ellos, no obstante que los arts. 203 y 994
inciso 2º privan de derechos hereditarios a aquellos padres cuya
filiación haya sido determinada con su oposición y salvo que el
hijo, alcanzada su plena capacidad, perdone esta especie de indig-
nidad (Nº 173).
Finalmente, la misma Ley de Filiación también modificó el
precepto para adecuarlo a esta eliminación de la distinción de
filiaciones, afectando a la enumeración de los descendientes, as-
cendientes y hermanos.
Ahí donde la ley hablaba de “descendientes legítimos” y “natura-
les”, hoy sólo lo hace de “descendientes”; donde decía “ascendientes
legítimos” y “padres naturales”, actualmente sólo habla de “ascen-
dientes”, y donde mencionaba a los “colaterales legítimos” y “herma-
nos naturales”, ahora únicamente se refiere a los “colaterales”.
147. Los órdenes de sucesión. Concepto y clasificación. La ley regla-
menta la forma en que concurren y son excluidos los herederos
abintestato, es decir, sus derechos en la sucesión intestada, a tra-
vés de los llamados órdenes de sucesión.
Podemos definir los órdenes de sucesión como aquel grupo
de parientes que excluye a otro conjunto de parientes de la suce-
84 La Ley Nº 10.271 no enmendó la expresión “padres naturales” del primiti-
vo Código, aunque ella misma limitó el derecho hereditario a los padres que
hubieran reconocido voluntariamente a los hijos, sin que esta limitación se refle-
jara en la enumeración del art. 983. Hoy el problema desapareció, al eliminarse
la distinción de las filiaciones.
Sobre adopción, véase La filiación y sus efectos, de René Abeliuk, tomo I,
Nos 151 y siguientes, págs. 223 y sgtes.
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DERECHO SUCESORIO
sión, pero que, a su vez, puede ser excluido por otro conjunto de
parientes.
Debemos advertir, antes de entrar al estudio de los órdenes de
sucesión, que esta materia es hoy muy diferente a lo que fue en el
Código primitivo. Las modificaciones tuvieron su origen primero
en la tantas veces citada Ley Nº 10.271, de 2 de abril de 1952, cuyo
objeto fue mejorar los derechos hereditarios de los hijos naturales
y del cónyuge sobreviviente, en desmedro de los que el Código
asignaba a los ascendientes y hermanos.
Pero la mayor modificación se ha producido como consecuen-
cia de la Ley de Filiación Nº 19.585, de 26 de octubre de 1998.85
Antes de su dictación se distinguían los órdenes de sucesión
regular, correspondientes a la herencia del difunto que era hijo
legítimo, de los órdenes de sucesión irregular, que procedían cuan-
do el causante no tenía esa calidad.
El Código sólo se preocupaba en el primitivo art. 983 del caso
en que el difunto era hijo natural y por ello el precepto está hoy
derogado por la Ley de Filiación. El Código Civil no reglamentaba
específicamente la sucesión del causante que había sido hijo sim-
plemente ilegítimo, pero ella se concluía aplicando las reglas ge-
nerales de la sucesión regular, adaptándolas a la situación especial
de esa filiación. Hoy ninguna de estas distinciones tiene lugar.
Pero también la Ley de Filiación mejoró los derechos del cón-
yuge sobreviviente, continuando así la línea de la Ley Nº10.271,
que no hace sino recoger las tendencias actuales en la constitu-
ción de la familia.
Habitualmente se les da a estos órdenes de sucesión la denomi-
nación del heredero que los define y cuya ausencia nos hace pasar
al siguiente. Estas denominaciones de uso corriente han ido cam-
biando de acuerdo a la evolución histórica que hemos reseñado.
148. Enunciación de los órdenes de sucesión. Podemos distinguir
hoy por hoy los siguientes órdenes de sucesión:
1. De los descendientes;
2. Del cónyuge sobreviviente y de los ascendientes;
3. De los hermanos;
4. De los demás colaterales, y
5. Del Fisco.
Los examinaremos en las secciones siguientes.
85 Para la situación antigua véase la anterior edición del presente libro, t. I,
Parte 2ª, Cap. II, Nos 148 y sgtes.

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