Derecho civil: el hijo concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida y su derecho a la identidad - Núm. 3, Diciembre 2013 - Revista de Filosofía y Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 501118654

Derecho civil: el hijo concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida y su derecho a la identidad

AutorBárbara Allendes Orozco - Melanie Villavicencio Flores
CargoEgresadas de Derecho, Universidad de Valparaíso - Chile
Páginas1-20
REVISTA DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS JURÍDICAS
AÑO 2, N°3 (DICIEMBRE DE 2013)
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EL HIJO CONCEBIDO MEDIANTE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA
ASISTIDA Y SU DERECHO A LA IDENTIDAD
Bárbara Allendes Orozco y Melanie Villavicencio Flores
RESUMEN: El presente artículo aborda los efectos, que en materia de filiación, produce la aplicación
de técnicas de reproducción humana asistida a propósito del conflicto de intereses que surge al utilizar
tales técnicas con aportes de gametos sexuales de terceros. El estudio busca determinar si la prohibición
que consagra el actual inciso segundo del artículo 182 de nuestro Código Civil, alcanza, además de
los sujetos a quienes se remite de manera expresa, al hijo así concebido, y, por tanto, si a éste en su
calidad de tal, se le reconoce, el derecho a ejercer las acciones de impugnación y reclamación.
Finalmente, ayudará a determinar si tal normativa respeta el derecho a la identidad, el cual
comprende, a su vez, al derecho a conocer el verdadero origen biológico, derecho que posee toda persona
y que inspira a nuestro estatuto filiativo.
ABSTRACT: This article approaches the effects, in a matter of filiation, produced by the application of
assisted human reproduction due to the clash of interests that rises from using this techniques with
gametes from third parties. The objective of the study is to determine if the prohibition established in
the current second paragraph of article 182 of our Civil Code; besides, it approaches the subjects to
whom it refers expressly to the so conceived child, and therefore, if on its quality of such, it is recognized
with, the right to pursue the legal actions of contestation and complaint. Finally, it will help to
determine if the regulation respects the right of identity, which includes the right to know the true
biological origin; right of every person and that inspires our filiative regulation.
PALABRAS CLAVES: Técnicas de reproducción humana asistida – filiación – tercero aportante –
anonimato – verdad biológica – derecho a la identidad – derecho a la intimidad.
KEYWORDS: Techniques of assisted human reproduction – filiation – contributing third party –
anonymity – biological trust – right of identity – right of intimacy.
I. INTRODUCCIÓN
La filiación, según como la define Manuel Somarriva, es “la relación de descendencia que
existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra”1. Dicha relación, mirada
desde el punto de vista biológico, demuestra que toda persona tiene dos progenitores: padre y
madre. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, no siempre existe tal correlación.
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Egresadas de Derecho, Universidad de Valparaíso, Chile. Correos electrónicos: barbara.allendes.o@gmail.com;
melanievillavicencio.f@gmail.com
1 SOMARRIVA UNDURRAGA, Manuel (1963): “Derecho de Familia”, Santiago: Editorial Nacimiento, p. 391.
REVISTA DE FILOSOFÍA Y CIENCIAS JURÍDICAS
AÑO 2, N°3 (DICIEMBRE DE 2013)
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Manifestación de ello, es la determinación de la filiación de los hijos concebidos mediante la
aplicación de técnicas de reproducción humana asistida. Siendo, esto, objeto del presente
artículo.
La reproducción humana, tradicionalmente, se ha entendido desarrollada a partir de la
idea del acto sexual como presupuesto necesario para dar lugar a ella. Sin embargo, ocurre que la
evolución de los avances tecnológicos ha permitido ampliar dicha concepción entendiendo que
la procreación no solo tiene lugar a través de una generación natural y espontánea, sino también,
por medio de la intervención de otros factores y sujetos bajo determinados métodos. De tal
modo, las técnicas de reproducción humana asistida permiten engendrar hijos sin que medie
relación sexual alguna.
En las últimas décadas se ha iniciado un proceso de reformas a las leyes de filiación. Si
bien en ellas, ha quedado de manifiesto que se privilegia la verdad biológica como principio
fundamental. Es decir, dando primacía al origen biológico, al lazo de sangre, por sobre cualquier
otro criterio. No pueden dejar de observarse fundadas excepciones a la verdad biológica. Una de
tales excepciones no es sino, la filiación que surge por la aplicación de las técnicas de reproducción
humana asistida. Es en este contexto que cabe preguntarnos ¿Qué sucede en aquellos casos en
que un hijo nace por medio de las técnicas de reproducción humana asistida con la ayuda de
terceros aportantes de material genético? ¿A qué se le da primacía, cuando nace un hijo por medio
de dichas técnicas, si quienes hacen de padres, no aportaron sus genes, sino que solo adoptan la
calidad de tales fundados en una realidad social pero no biológica?
El análisis que se presenta a continuación toma como objeto de estudio la norma del
inciso segundo del artículo 182 del Código Civil, cuyo contenido contempla la prohibición de
ejercer las acciones de impugnación y reclamación que el Derecho de Familia reconoce en el
ámbito de la filiación. Esto trae consigo la dificultad que nace respecto a los sujetos a los que, tal
normativa, va dirigida y, sobretodo, en saber si ello alcanza también, al hijo que nace producto
de dichas técnicas, quien, como toda persona, tiene los derechos que las leyes le otorgan en su
calidad de tal. Toda persona tiene derecho a conocer su origen biológico y, en este caso específico,
se presenta el problema que surge cuando el hijo así concebido tiene determinada una paternidad
o maternidad que podría no coincidir con la biológica, por ende, se discute si el hijo así nacido
conserva el derecho a conocer cuál es su verdadero origen biológico, a saber, su derecho a la
identidad.
Lo anterior será abordado desde el punto de vista de la fertilización asistida con gametos
aportados por terceros, es decir, aquellas se constituyen las llamadas técnicas de reproducción
asistida heterólogas. En ellas se produce el conflicto enunciado, al estar involucrados, por un
lado, los padres que tienen la voluntad de ser tales, por otro, el donante, el cual solo aporta las
células sexuales, y, finalmente, el hijo concebido por medio de estas técnicas. No haremos una
referencia a cabalidad de las técnicas homólogas, es decir, aquellas que se realizan con gametos
aportados por la misma pareja sean o no matrimonio, y es que, respecto de ellas no existe mayor
problema, dado que biológica y jurídicamente, son padres quienes se sometieron a la técnica
asistida, no obstante, necesitaron de ayuda clínica para concebir.

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