Corte Suprema, 17 de agosto de 2006. Hinostroza Sepúlveda, Teresa Susana y otros con Sucesión Vega Varas, Guillermo (Casación en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218022365

Corte Suprema, 17 de agosto de 2006. Hinostroza Sepúlveda, Teresa Susana y otros con Sucesión Vega Varas, Guillermo (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas872-877

Page 873

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Chillán, en autos rol Nº 16.694-04, doña Teresa Susana Hinostroza Sepúlveda, Mauricio Jaque Gutiérrez, Miryam de Lourdes San Martín San Martín, Eliana Alarcón Pobrete, Rossana Alarcón Poblete y María Angélica Orellana Chacón deducen demanda en contra de la sucesión de su empleador don Guillermo Vega Varas, constituida por su cónyuge doña Luisa Monjes Becerra y su hija, doña Ana María Vega Monjes, a fin que se declare que se condene a la demandada al pago de las sumas que indican en su libelo, por concepto de indemnizaciones por años de servicios y feriados, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

La sucesión demandada, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que el fallecimiento del empleador de los actores constituye la causal contemplada en el artículo 1596 del Código del Trabajo, en cuya virtud se entienden concluidas las respectivas relaciones laborales. Agregan que si bien puede ser discutible que la suscripción por parte de los trabajadores de la Notaría de nuevos contratos con el actual Notario, importe una renuncia de derechos que la ley califica de irrenunciables, sus cláusulas no pueden afectar a terceros, que no los celebraron, como es el caso.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 10 de junio de 2004, escrita a fojas 68 y siguientes, rechazó la demanda de cobro de indemnizaciones por años de servicios, acogiéndola sólo en cuanto se ordena el pago, por parte de la Sucesión demandada, de los feriados legales adeudados a la muerte del causante, con reajustes e intereses.

Se alzaron los demandantes y la Corte de Apelaciones de Chillán, en fallo de 3 de enero de 2005, que se lee a fojas 81 vuelta, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, los actores deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios e infracciones de ley que han influido en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que acoja la demanda y ordene el pago a los actores de las indemnizaciones por años de servicio.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandante denuncia el quebrantamiento del artículo 1596 del Código del Trabajo, ya que la sentencia atacada no pudo sostener que la muerte del empleador o dueño de la empresa es constitutivo de un caso fortuito o fuerza mayor, pues ese hecho no tiene el carácter súbito, imprevisto o irresistible que le asigna la ley.

Agrega que por otro lado se han vulnerado los artículos 1097 y 1242 del Código Civil, normas que recogen el principio de continuidad de los aspectos patri-Page 874moniales de la personalidad del causante en sus herederos, quienes lo suceden en ese ámbito, especialmente si se trata de una empresa como la de autos, ya que los actores, una vez fallecido el Notario titular, siguieron prestando servicios con el Notario Interino, hasta el 20 de febrero de 2004, fecha en la que fueron contratados por el nuevo Notario Titular.

Por último, estima infringido el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo, desde que la transmisión de los derechos del causante, en este caso respecto de la Notaría en cuestión y entendida como un cambio en la titularidad del dominio de la misma, no afecta a los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como presupuestos, los que siguen:

  1. los demandantes ingresaron a prestar servicios en la Notaría de don Guillermo Vega Varas, en las fechas y con las remuneraciones que indican en su libelo, hasta el día 16 de septiembre de 2003, data de muerte del empleador, cesando la relación laboral, no obstante lo cual, los actores siguieron cumpliendo sus labores en la misma Notaría pero para el Notario Suplente don Luis Solar Bach.

  2. el 20 de febrero de 2004 asumió el Notario Titular don José Joaquín Tejos Henríquez, quien suscribió nuevos contratos de trabajo con los funcionarios, a...

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